Diferencia Entre La Ley 1437 De 2011 Y Decreto 1 De 1984
CONGRESO DE COLOMBIA: Por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA:
TITULO I. SISTEMA DE PROTECCION A LAS VICTIMAS DEL SECUESTRO.
CAPITULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY.La presente ley tiene por objeto establecer, en virtud del principio de solidaridad social y del cumplimiento de los deberes del Estado consagrados en la Constitución Política, un sistema de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, los requisitos y procedimientos para su aplicación, sus instrumentos jurídicos, sus destinatarios, y los agentes encargados de su ejecución y control.ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los instrumentos que esta ley consagra tienen por objeto proteger a la víctima del secuestro, a su familia y a las personas que dependan económicamente del secuestrado. Asimismo, los instrumentos de protección definidos en los Capítulos I y IV del Título II de esta ley tendrán aplicación parael caso de la empresa unipersonal cuyo titular sea una persona secuestrada.
Para los efectos de esta ley, cuando se utilicen las expresiones "secuestrado" y "víctima de secuestro", se entenderá que se hace referencia a la víctima de un delito de secuestro, según se desprenda del proceso judicial adelantado por la autoridad judicial competente.
CAPITULO II. MECANISMOS DE ACCESO AL SISTEMA DEPROTECCIÓN Y MEDIDAS DE CONTROL.
ARTÍCULO 3o. ACCESO AL SISTEMA. Para acceder a los instrumentos de protección previstos en la presente ley, se requerirá:
1. La certificación expedida por la autoridad judicial competente prevista en el artículo 5o de la presente ley.
2. Acreditar la condición de curador provisional o definitivo de los bienes del secuestrado, en los términos de los artículos 5o y 26de la presente ley.
3. Inscripción en el registro de los beneficiarios que para el efecto llevará la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal, Conase, o quien haga sus veces, quien expedirá las respectivas constancias.
4. Acreditar ante la Secretaría Técnica del Conase, cuando resulte pertinente, la renovación de laprimera certificación expedida por la autoridad judicial competente.
PARÁGRAFO 1o. En el evento que la víctima del secuestro recobre su libertad, podrá solicitar en nombre propio los instrumentos de protección consagrados en la presente ley a los que haya lugar, previo el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 1 y 3 de este artículo.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la víctima de secuestro seaempresario(a) de una empresa unipersonal, a la respectiva persona jurídica le serán aplicables las normas definidas en los Capítulos I y IV del Título II de esta ley. Para el efecto, el curador de bienes del secuestrado, además de los requisitos definidos en este artículo, deberá presentar el certificado de la Cámara de Comercio en el que conste la existencia de la empresa unipersonal y que el secuestradosea el titular de la misma.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso, el acceso a los instrumentos de protección supone el cumplimiento del deber constitucional y legal de los interesados de colaborar con el buen funcionamiento de la administración de justicia.
PARÁGRAFO 4o. El registro de beneficiarios empezará a funcionar a partir de la entrada en vigencia de esta ley bajo la dirección y control de laSecretaría Técnica del Conase. Sin embargo, el Gobierno Nacional reglamentará procedimientos adicionales para permitir la inscripción en el registro bajo un esquema de descentralización territorial, en el que podrán intervenir las autoridades locales, judiciales o con funciones de policía judicial, sin que ello signifique la creación de nuevos cargos o erogaciones para tales entidades, y sin perjuicio...
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