Diferencia entres las constitucion de 1961 y la actual de venezuela
Artículo 15
El abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee; aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa; ser prudente en el consejo, sereno en la acción, y proceder con lealtad,
colaborando con el Juez, en el triunfo de la Justicia.
Artículo 16
Los abogados enejercicio están obligados a aceptar las defensas que se les confíen de oficio, salvo negativa razonada, y podrán exigir a sus defendidos el pago de honorarios.
Artículo 17
Es obligatorio para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales.
Artículo 18
Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demásdecisiones de la Federación de Colegios de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado.
Artículo 19
Es función propia del abogado, informar y presentar conclusiones escritas en cualquier causa sin necesidad de poder especial ni de que la parte por quien abogue esté presente o se lo exija, a menos que exista oposición de ésta.Esta actuación no causará honorarios, salvo pacto en contrario.
Artículo 20
El abogado tiene derecho a anunciarse para el ejercicio de su profesión en general. Para ofrecerse como especialista en una rama determinada del Derecho, es necesaria la anuencia del respectivo Colegio o Delegación, la que será otorgada previa comprobación de la circunstancia del caso, debiendo los anuncios sersometidos a la consideración y aprobación del Colegio.
Artículo 21
Los abogados deben estar solventes en el pago de las contribuciones reglamentarias con el respectivo Colegio de Abogados y con el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Artículo 22
El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo enlos casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamaciónque surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.
Artículo 23
Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes odefensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Artículo 24
Para los efectos de la condenatoria en costas los abogados podrán anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, podrán hacerlo en diligencia oescrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo.
Artículo 25
La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuando se los estime, asociado con dos abogados, y a falta de éstos con personas de reconocida solvencia eidoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el Juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 26
La...
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