diferencia Procedimiento Contencioso Tributario y Procedimiento No Contencioso Tributario.
El Procedimiento ContenciosoTributario esel conjunto de actos administrativos encaminados a la solución de unacontroversia entre los deudores tributariosy laSUNAT.
a) La reclamación ante la Administración Tributaria.
b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.
MEDIOS PROBATORIOS
Pueden actuarse en la vía administrativa, los documentos, la periciay la inspección delórgano encargo de resolver.
Plazo: 30 días hábiles. Tratándose de resoluciones emitidas como consecuencia de la aplicaciónde las normas de precios de transferencia, el plazopara ofrecer y actuar las pruebas será de 45 días hábiles.
En caso de lasresoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamientotemporal de vehículos y cierre temporal deestablecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que las sustituyan,el plazo para ofrecer y actuar las pruebas será de 5 días hábiles.
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOTRIBUTARIO:
Las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de laobligación tributaria, deberán ser resueltas y notificadas en un plazo no mayorde 45 días hábiles siempre que, conforme a lasdisposiciones pertinentes,requiriese de pronunciamiento expreso de la Administración Tributaria.
Tratándose de otras solicitudes no contenciosas, éstas se tramitarán deconformidad con la Ley delProcedimiento Administrativo General.
RECLAMACIÓN O APELACIÓN
Las resoluciones que resuelven las solicitudes indicadas serán apelablesante el Tribunal Fiscal, con excepción de las que resuelvanlas solicitudes dedevolución, las mismas que serán reclamables.
En caso de no resolverse dichas solicitudes en el plazo de 45 díashábiles, el deudor tributario podrá interponer reclamación dando pordenegadasu solicitud.
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Re: Actividad 2: Foro
de ANTHONY MANUEL ROSALES QUISPE - miércoles, 3 de abril de 2013,...
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