DIFERENCIA
Dedicamos el presente trabajo a nuestros compañeros y amigos quienes nos ayudaron con su apoyo incondicional a ampliar nuestros conocimientos sobre este tema. Esto fue posible primero que nadie con la ayuda de Dios, gracias por otorgarnos la sabiduría y la salud para lograrlo. Gracias a los intercambios y exposiciones de ideas con mis compañeros y amigos de estudios. Dios losbendiga.
I. INTRODUCCIÓN
La prescripción adquisitiva en vía notarial resulta procedente, según la ley, solo en los casos en que el interesado carece de título adquisitivo (es decir, cuenta con la posesión a su favor), o cuando tiene el mencionado título, pero su transmitente no es el titular con derecho inscrito (artículos 7º, 9º, 14º y 17º Ley Nº 27157, de Regularización de Edificaciones).El Reglamento (Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA) agrega que: “Procede tramitar notarialmente la prescripción adquisitiva de dominio, cuando el interesado acredita posesión continua, pacífica y pública del inmueble por más de diez (10) años (...)“.
Sin embargo, queda la duda si dicha ley resulta compatible con la Constitución, o no, porque el notario está impedido de dilucidar los derechoscuando media un conflicto de intereses, pues en tal caso estaríamos ante el ejercicio de la función jurisdiccional, vedado para el notario, y delegado exclusivamente al Poder Judicial.
II. POTESTAD DEL NOTARIO PARA DECLARAR LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
2.1. BASES PARA DETERMINAR CUANDO UNA PRETENSIÓN ES NO CONTENCIOSA.
Uno de los problemas fundamentales del Derecho Privado práctico eslograr que el propietario pueda contar con una adecuada prueba de su derecho (título). En buena cuenta, lo que se busca es configurar un régimen legal de prueba de la propiedad que permita responder con facilidad a las siguientes preguntas:
a) ¿Quién es el propietario de un bien?,
b) ¿Qué títulos puede exhibir el propietario como prueba eficaz?,
c) ¿Qué otros derechos concurren con el propietariorespecto al mismo bien?
Desde muy antiguo se advirtió que el tema era sumamente complejo, pues la adquisición a titulo derivativo implica siempre una investigación preliminar respecto al poder de disposición invocado por el enajenante. En efecto, cuando el adquirente recibe a título derivativo un bien, la validez de su adquisición depende de la adquisición de su causante, y así sucesivamentehasta llegar al propietario original1. La dificultad que entraña probar la legalidad de toda la cadena de transmisiones sucesivas hasta el propietario actual, se llamó en el Derecho romano como “prueba diabólica” (probatio diabólica), lo que aludía a una prueba muy difícil o imposible de alcanzar2. Así pues, en el Derecho Romano rigió en toda su extensión la regla por la cual no se puede transferir aotro más derecho del que uno tiene. De este principio resulta que, para enajenar, es preciso ser propietario, y en consecuencia, probarlo3. Álvarez Caperochipi considera que la propiedad no sólo está inseparablemente ligada a su prueba, sino además que la ontología del derecho de propiedad es puramente formal y se reduce a la titulación4. Ante la dificultad de la prueba diabólica5, elordenamiento jurídico establece un mecanismo dogmático de prueba de la propiedad: la usucapión.
Si bien la función social y económica de la usucapión es constituir un medio de prueba de la propiedad, sin embargo, ello no puede hacer olvidar que la función jurídica de este instituto es provocar la adquisición de la propiedad del sujeto poseedor en contra del sujeto que haya contado, hasta ese momento, conel título formal de dominio; es decir, la prescripción adquisitiva conlleva el nacimiento del derecho en cabeza de un titular originario, y la consiguiente extinción del derecho anterior. Por tanto, esta figura constituye un típico proceso contencioso, en el cual se cancela, extingue y elimina el derecho ajeno que correspondía al anterior propietario.
Todo conflicto de intereses, en el cual un...
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