Diferencias en los métodos de consolidación entre el rd 1815/91 y rd 1159/2010
Conforme a la regulación contenida en los artículos 10 y siguientes, de ambos textosnormativos, la consolidación podrá efectuarse conforme a dos métodos (integración global y proporcional) y un procedimiento (de puesta en equivalencia). La diferencia fundamentalentre ambos radica en cuándo deberá aplicarse uno u otro..
Mientras que la actual regulación señala que el método de integración global se aplicará a las sociedades dependientes,las antiguas NOFCAC exceptúan de su aplicación en determinados supuestos (p.e. cuando la sociedad dependiente tenga un interés poco significativo con respecto a la imagen fiel quedeben expresar las cuentas anuales o cuando la sociedad dominantes tenga dificultades para ejercer sus derechos sobre la dependiente). La inaplicación de este método justificaque, conforme al artículo 14, se establezca la consolidación de estas sociedades dependientes excluidas conforme al procedimiento de puesta en equivalencia.
El método deintegración proporcional se podrá aplicar, conforme a las nuevas y antiguas NOFCAC, a las sociedades multigrupo.
Finalmente, respecto al procedimiento de puesta en equivalencia, encontramosdos diferencias:
* Las antiguas normas de consolidación aplican este procedimiento a sociedades asociadas, multigrupo a las que no se les aplique el método de integraciónproporcional y dependientes, que estuvieran exencionadas de consolidar por integración global; mientras que la actual regulación reduce su aplicación a asociadas y multigrupo.
*La anterior regulación permite que, las sociedades asociadas sin interés significativo para la imagen fiel de la consolidación, puedan prescindir de aplicar este procedimiento.
Regístrate para leer el documento completo.