Diferencias Entre El Decreto 1295, La Ley 776 Y La Ley 1562
QUORUM DELIBERATORIO
El quórum deliberatorio está definido por el artículo 145 de la Constitución, así: "El Congreso pleno, las cámaras y sus comisiones no podrán abrir sesiones ni deliberar con menos de una cuarta parte de sus miembros".
QUORUM DECISORIO/MAYORIA DECISORIA
El quórum decisorio lo establece el mismo artículo 145: "Las decisiones sólopodrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente". El quórum decisorio es, pues, la mitad más uno de los miembros de la corporación, salvo el caso previsto en el numeral 17 del artículo 150 (concesión de amnistía o indulto generales por delitos políticos), en el cual se exige la presencia delas dos terceras partes de sus integrantes. La mayoría decisoria, número mínimo de votos afirmativos necesario para aprobar, la determina el artículo 146 de la Constitución: "En el Congreso pleno, en las Cámaras y en sus comisiones permanentes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, salvo que la Constitución exija una mayoría especial". Hay que aclarar, que lamayoría decisoria en temas tales como las leyes estatutarias y las facultades extraordinarias es igual al quórum decisorio.
PROYECTO DE LEY-Repetición del segundo debate/PROYECTO DE LEY-Aprobación en segundo debate
Como después de la "repetición del segundo debate" en cada una de las Cámaras, como lo prevé el artículo 161, las diferencias no persistieron, pues se llegó a un texto único, aun solo proyecto, éste se consideró aprobado. Lo contrario habría ocurrido si tales diferencias hubieran persistido, pues en tal caso el proyecto habría tenido que considerarse negado. Obsérvese que en este caso, como lo exige el numeral 3 del artículo 157 de la Constitución, el proyecto sí fue aprobado en segundo debate en cada Cámara. El problema que dio lugar a la aplicación del artículo 161tantas veces mencionado, fue la existencia de discrepancias respecto a tal proyecto, diferencias entre lo aprobado por la Cámara y lo que con anterioridad había aprobado el Senado.
LEY-Unidad de materia/COTIZACIONES SOBRE NOMINA/CONTRIBUCION PARAFISCAL-Improcedencia
Basta leer el numeral acusado para entender que entre él y la ley 100 no hay la unidad de materia que exige el artículo 158 dela Constitución. No de otra manera puede interpretarse la expresión que trae la norma: "Revisar las cotizaciones sobre nómina... destinadas a actividades diferentes a las consagradas en esta ley..." Cotizaciones como las destinadas al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-, las Cajas de Compensación, etc., que nada tienen que ver, como lo advierte la misma norma, con lo que es el tema de la ley100. De otra parte, tales cotizaciones sobre nómina son, sin duda, contribuciones parafiscales para cuyo establecimiento no pueden concederse facultades extraordinarias, por prohibición del artículo 150, numeral 10, último inciso. Al respecto conviene anotar que la propia Corte ha definido que tal prohibición rige para todos los asuntos tributarios.
REF: EXPEDIENTE D-740Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 139 y 248 de la ley 100 de 1993 "Por la cual se crea el sistema de seguridad social y se dictan otras disposiciones", y de los decretos 656, 1259, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1314, de 1994 dictados con fundamento en lasfacultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, en los artículos 139 y 248 de la ley 100 de 1993.
Actor:
FERNANDO ÁLVAREZ ROJAS.
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ARANGO MEJÍA
Sentencia aprobada en Santafé de Bogotá, D.C., según consta en acta número treinta y cuatro (34), a los...
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