diferencias entre patrimonio inembargable de familia
PATRIMONIO DE FAMILIA
ley 70 de 1931 AFECTACION A VIVIENDA FAMILIAR
ley258 de 1996.
Autorízase la constitución afavor de toda familia, de un patrimonio especial, con la calidad de no embargable, y bajo la denominación de patrimonio de familia. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquiridoen su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.
Un bien inmueble constituido como patrimonio de familia esinembargable. Mientras que en la afectación a vivienda familiar por regla general el bien es inembargable pero, se podrá embargar cuando previamente se haya constituido hipoteca sobre el bien y cuando lahipoteca se haya constituido para garantizar prestamos para la adquisición
No puede constituirse patrimonio de familia sobre un bien inmueble sobre el que se haya constituido anticresis o que seencuentre embargado Es posible que antes de que esta se constituya el bien haya estado hipotecado con anterioridad.
La constitución de un patrimonio de familia por acto entre vivos no puede hacersesino mediante autorización judicial dada con conocimiento de causa, previa la tramitación señalada en los artículos siguientes. PROCEDIMIENTO NOTARIAL. Cuando sea necesario constituir, modificar olevantar la afectación a vivienda familiar, el cónyuge interesado acudirá ante un notario del domicilio de la familia con el objeto de que tramite su solicitud, con citación del otro cónyuge.PROCEDIMIENTO JUDICIAL. Para la constitución, modificación o levantamiento judicial de la afectación a vivienda familiar será competente el juez de familia del lugar de ubicación del inmueble, mediante procesoverbal sumario.
El estado civil del adquiriente del bien, no es determinante para su constitución Se debe tener vigente la sociedad conyugal o sociedad patrimonial para su constitución
El bien que...
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