DIFERENCIAS ENTRE PUNIBILIDAD PUNICION Y PENA
JoséAdolfo Reyes Calderón
Es conveniente referirnos a lo que algunos penalistas contemporáneos ha dedicado especial importancia sobre la confusión de lenguaje empleado respecto a tres conceptos diferentes quesin embargo se usan indistintamente.
Los tres conceptos se relacionan con la coercitividad Jurídico-Penal y cada uno de ellos da margen a problemas diferentes.
a. Punibilidad
Se refiere a laconminación de privación o restricción de bienes del autor del delito, formulada por el legislador para la prevención general y determinada cualitativamente por la clase del bien tutelado ycuantitativamente por la magnitud del bien y del ataque a éste.
Corresponde al legislador describir y señalar cuál es la sensación que corresponde, conforme a la importancia del bien jurídico tutelado y al interésque se tenga en intimidar a quienes va dirigida la prohibición. Luis de la Barreda, afirma; “La punibilidad no es ni retribución ni privación de un bien. Es tan sólo una advertencia que lanza ellegislador sin saber a quién va a aplicarse”.
La Doctora Islas, respecto a la punibilidad, señala
Es una descripción general y abstracta.
Es elaborada exclusivamente por el legislador.
Es tansólo conminación de privación o restricción de bienes.
La legitimación del legislador en orden a la punibilidad, está basada en la necesidad social.
La punibilidad es el medio que determina lainhibición de los objetos imputables.
La punibilidad está dada sólo para sujetos imputables. Este enunciamiento se critica dado que pareciera que confunde punibilidad con pena, ya que la punibilidadabarca también la inimputable.
La función de la punibilidad es protección de bienes a través de la prevención general.
La punibilidad depende de la clase del bien tutelado.
Cuantitativamente...
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