Diferencias procesales
Dentro del Código de Procedimientos Penales Vigente en el Estado encontramos las siguientes disposiciones que establecen lo que es la etapa de instrucción como a continuación se expone:
ARTICULO 2º. El procedimiento penal consta de los siguientes períodos:
I. El de averiguación, previa a la consignación a laautoridad judicial, que comprende todas las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejerce o no la acción penal;
II. El de preinstrucción que comprende las actuaciones practicadas desde el auto de radicación, cuando se haya ejercitado la acción penal, hasta que se resuelva su situación jurídica dentro del término constitucional, o su duplicidad cuando así losolicite el inculpado;
III. EL DE INSTRUCCIÓN, QUE LO CONSTITUYE TODO LO ACTUADO A PARTIR DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO, HASTA QUE SEA DECLARADO SU CIERRE.
Dentro de este período procesal, se desahogarán ante y por el Tribunal, todas las diligencias probatorias tendientes a investigar la existencia o inexistencia de los delitos, las circunstancias relativas a sucomisión y la responsabilidad penal de los inculpados;
IV. El de juicio, durante el cual el Ministerio Público concluye si formula o no acusación, el procesado hace su defensa, el Juez valora las pruebas y pronuncia sentencia, y
V. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los Tribunales hasta la extinción de las penas impuestas.
INSTRUCCIONARTICULO 218. Siempre que un juez menor o alcalde constitucional inicie diligencias en auxilio de uno de Primera Instancia, deberá dar aviso inmediato a éste, quien lo hará saber al agente del Ministerio Público de su adscripción.
ARTICULO 219. El juez de Primera Instancia con vista del aviso a que se refiere el artículo anterior, podrá dar a la autoridad que practique las diligencias lasinstrucciones que juzgue necesarias; trasladarse al lugar para continuarlas personalmente o bien pedir su envío si lo estimare conveniente.
ARTICULO 220. Durante la instrucción, el juez que conozca del proceso deberá observar las circunstancias peculiares del inculpado; allegándose datos para conocer su edad, educación e ilustración; sus costumbres y conductas anteriores: Los motivos que loimpulsaron a delinquir; sus condiciones económicas y las especiales en que se encontraba en el momento de la comisión del delito; la pertenencia del inculpado, en su caso, a un grupo étnico indígena y las prácticas y características que como miembro de dicho grupo pueda tener; los demás antecedentes personales que puedan comprobarse, así como sus vínculos de parentesco, amistad o nacidos de otrasrelaciones sociales la calidad de las personas ofendidas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que permitan valorar la culpabilidad y reprochabilidad de la conducta delictiva del sujeto.
El Juez deberá tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho en la medida requerida para cada caso, teniendo amplias facultades para allegarse los datos a quese refiere este artículo, pudiendo obrar de oficio para ese objeto.
La misma obligación señalada en los párrafos precedentes tiene el Ministerio Público durante la averiguación previa y en el curso de la instrucción, para el efecto de hacer, fundadamente, los señalamientos y peticiones que correspondan al ejercitar la acción penal o al formular conclusiones.
ARTICULO 221. La instruccióndeberá terminarse en el menor tiempo posible. Cuando exista auto de formal prisión y el delito tenga señalada una pena máxima que exceda de cinco años de prisión, se terminará dentro de seis meses; si la pena máxima es de cinco años de prisión o menor, o hubiere dictado auto de sujeción a proceso, la instrucción deberá terminarse dentro de sesenta días. Estos plazos son en beneficio del acusado, y...
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