Diferencias y Semejanzas De La Tutela Del Ambiente En El Ámbito Del Derecho Internacional De Los Derechos Humanos y En El Ámbito Del Derecho Constitucional Costarricense

Páginas: 14 (3300 palabras) Publicado: 31 de julio de 2011
Diferencias y semejanzas de la tutela del ambiente en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos y en el ámbito del derecho constitucional costarricense

Tutela en el derecho constitucional costarricense.
Nacimiento. La Sala Constitucional empezó el recorrido al reconocimiento del derecho al ambiente desde un ámbito individual, o sea un derecho tutelable desde una perspectivajurídicamente circunscrita a la esfera de la persona (se podría enmarcar dentro de los derechos de primera generación), de tal suerte que se refería a problemas como por ejemplo la contaminación sónica (sentencias 2362-1991, 240-1992), sin dejar de lado el reconocimiento de que no hay libertades irrestrictas: “El ejercicio de los derechos fundamentales, como la propiedad privada y la libertad decomercio no es irrestricto, pueden y deben limitarse por razones de bienestar social. El derecho a un medio ambiente sano, a la salud e integridad física también son derechos fundamentales que el Estado está en la obligación de proteger.” (Voto No. 240-92 de 9 horas del 31 de enero de 1992). Este elemento de la no irrestricción es esencial para la concepción y ejecución de lo relativo a estederecho, como lo veremos posteriormente.
Mediante una construcción la Sala Constitucional inicia la aplicación y reconocimiento del derecho al ambiente sano, en 1993 no se había reformado la Constitución Política, en razón de esto, la concepción tuvo asidero en la interpretación de los artículos 89 (protección de las bellezas naturales y el patrimonio histórico), 6 (protección de recursos naturalesexistentes en las aguas) y 69 (explotación racional de la tierra), este análisis fue realizado en el fallo No. 2233-1993 de las 9 horas 36 minutos del 28 de mayo del 1993.
Más tarde ese mismo año, este órgano de la jurisdicción constitucional se encauzó a un estudio del factor medio ambiente y su conservación. La sentencia No. 3705-1993 del 30 de julio de ese año, enfatizó en la importancia dedarle un buen uso a los recursos naturales con la preocupación del bienestar de las generaciones venideras. Es importante denotar que ya desde ese año la Sala Constitucional se interesa en hacer ver que las actividades y formas de producción y todas las actividades que impacten el ambiente inciden en la calidad de vida. En el considerando IV del voto de cita se hace referencia a la convencióncelebrada en Brasil en 1992, “Cumbre de la Tierra”, tras la celebración de esta reunión se adoptan en nuestro país políticas que generan legislación de corte ambiental, la Sala no se privó de su aplicación y sobre la importancia de este pacto no omite referencia: “Dicha declaración significa la aceptación de ciertos principios que informan la transición de los actuales estilos de desarrollo a lasustentabilidad. Los Estados signatarios, entre los que figura Costa Rica, se comprometieron, dentro de la preservación del desarrollo sostenible, a la protección sobre todo del ser humano… Nuestro país ha suscrito gran cantidad de convenciones en las que se busca la protección de los recursos naturales y que deben utilizarse para integrar la legislación interna y dilucidar, incluso jurisdiccionalmente,los problemas relacionados con la protección ambiental, ya que los instrumentos internacionales, aún los no ratificados, permiten soluciones regionales o mundiales a tales problemas.” (Voto No. 3705-1993).
Reforma del artículo 50 constitucional. Mediante la ley No. 7412 vigente desde el 10 de junio de 1994, se reformó el artículo 50 de la Constitución Política e incorporó en dos párrafos la normaque venía aplicando la Sala: “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.”.
Por medio de esta norma se permite hacer una interpretación del ordenamiento jurídico a la luz de una nueva corriente de protección al ambiente, no se puede...
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