Diferencias y similitudes entre las clases de culpas orientadas a la gestion fiscal en colombia

Páginas: 6 (1388 palabras) Publicado: 10 de marzo de 2011
DIFERENCIAS O SIMILITUDES ENTRE LAS CLASES DE CULPAS ORIENTADAS A LA GESTION FISCAL
La culpa en el código civil en el artículo 63, se refiere a una responsabilidad patrimonial. Hay tres clases de culpas la grave que es cuando se da el manejo de los negocios ajenos de forma indebida, la culpa leve cuando hay un descuido de sus propios negocios y la culpa levísima cuan hay una falta de esmeradadiligencia; el dolo cuando hay intención de injuriar a la persona o propiedad de otro.
Teniendo en cuenta esto en materia de Responsabilidad fiscal el ente encargado de realizar la gestión es la Contraloría General de la Republica, según el artículo 4° de la Ley 610 de 2000 esta responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños causados al patrimonio público como consecuencia de laconducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Antes era suficiente que la conducta fuera con culpa leve para atribuir responsabilidad fiscal, pero esta fue declarada inexequible por la Corte Constitucional.
En materia de Responsabilidad Patrimonial esta es derivadade una conducta dolosa o gravemente culposa de un agente del Estado que genera un reconocimiento indemnizatorio por el estado y que este determina la responsabilidad a través de una acción de repetición que es de carácter civil.
Orientándonos a la gestión fiscal podemos ver que la similitud en estas materias es que se busca la protección y garantía del patrimonio del estado ya que tienenobjetivos resarcitorios. Lo que se busca con ambas es la reparación de los daños que se hayan podido sufrir como consecuencia de la gestión irregular de quienes manejan los recursos públicos
Las diferencias que podemos ver es que se trata de dos situaciones para las cuales el legislador bien puede establecer tratamientos distintos en materia de grado de culpabilidad para efectos de responsabilidad, laresponsabilidad patrimonial se deriva de una conducta dolosa o gravemente culposa en esta hay tres sujetos que son: el particular que recibió el daño, el estado que responde por el daño y el funcionario ante quien repite el estado por medio de la Acción de Repetición, en cambio, en la responsabilidad fiscal esta no se deriva es autónoma, el funcionario maneja recursos, dispone de ellos y se afectaal patrimonio del estado el cual debe ser destinado para beneficio de la comunidad lo que se perjudica son los fines del estado social de derechos, los sujetos son el Estado y el funcionario que maneja los recursos de forma indebida.
El deber de cuidado de un funcionario encargado de gestión fiscal es mayor del funcionario que no la tiene, por esta razón la corte ha sido criticada ya que ensentencia C 619 de 2002 indico que se estaba dado un trato diferencial a dos tipos de responsabilidades que tienen un mismo fin que es la defensa del patrimonio público, pero esta razón no es suficiente, es cierto que se busca proteger ese fin pero no se puede igualar el deber de cuidado, además del bien jurídico tutelado se debe tener en cuenta los actos por los que se responde y los sujetos pasivosque son distintos en la responsabilidad patrimonial cuyo sustento constitucional es el artículo 90 que determina la conducta por culpa grave o dolo a través de la producción de un daño antijurídico que la persona no estaba en la obligación de soportar y que generó una condena contra él, pero aquí se habla de la acción de repetición no de una regulación de la responsabilidad patrimonial del estadoen general.
Es cierto que los agentes estatales que no cumplen gestión fiscal, si bien no manejan directamente recursos estatales, también se hallan en el deber de proceder con estricto apego al principio de legalidad que rige sus actos y por ello, al apartarse de esa directriz, pueden también incurrir en responsabilidad penal, disciplinaria y patrimonial pero no podemos tratar de igual forma...
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