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DIGNIFICACIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES RESIDENCIALES
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Los Trabajadores (as) Residenciales NO puedenrealizar una labor distinta a la de LIMPIEZA Y
ASEO DE LAS ÁREAS COMUNES del condominio. De permitirlo el condominio o de insistir el
(la) Trabajador (a) Residencial en realizarlas, se pueden generarcuantiosas sanciones para la
comunidad de propietarios, además de la posibilidad de que el trabajador (a) residencial les
reclame daños y perjuicios. POR PROHIBICIÓN EXPRESA DE LEY NO PUEDEN REALIZARNINGUNA OTRA LABOR DISTINTA A LA AQUÍ INDICADA.
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La LEDITRAR también aplica para los auxiliares, operarios de limpieza, incluso para los
trabajadores (as) de las empresas (ó cooperativas) delimpieza. Esta ley ampara a todo
trabajador (a) que realice labores de LIMPIEZA Y ASEO DE LAS ÁREAS COMUNES del
condominio (SIN EXCEPCIÓN DE TIPO ALGUNO), vivan o no en el Edificio.
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Los (las)Trabajadores (as) Residenciales sólo están obligados a trabajar de LUNES a VIERNES
no más de 8 horas diarias. Tienen Sábados y Domingos Libres(sus días de descanso). Si se
acuerda trabajar alguno deestos días de descanso, debe cumplirse lo siguiente: 1)
Manifestación voluntaria del trabajador (a); 2) Se le debe pagar el día trabajado con el
recargo del 1,5 y; 3) Se le debe conceder en lasiguiente semana uno o dos días
compensatorios de descanso.
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El (la) Trabajador (a) Residencial y su Familia tienen el derecho a disfrutar del Uso de las
Áreas Comunes en igual de condiciones queel resto de los copropietarios, sin limitaciones de
tipo alguno. En contraposición, la LEDITRAR estipula que están obligados a respetar el
Reglamento Interno del Condominio (Reglamento deConvivencia).
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Como prioridad en el cumplimiento de la LEDITRAR, sugerimos que el condominio
proceda a:
Eliminar ó sustituir toda mención del término "CONSERJE" ó "CONSERJERÍA" publicada en
las...
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