dificultades sociales
Núm. 167
Sábado 13 de julio de 2013
Sec. I. Pág. 52150
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones
de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros
privados de Educación Infantil y de Educación Primaria.
El artículo 92 dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que
la atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a
cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en
Educación Infantil o el título de Grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la
debida titulación para la atención a las niñas y niños de estaedad. En todo caso, la
elaboración y seguimiento de la propuesta pedagógica a la que hace referencia el
apartado 2 del artículo 14, estarán bajo la responsabilidad de un profesional con el título de
Maestro de Educación Infantil o título de Grado equivalente. El segundo ciclo de Educación
Infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en Educación
Infantil o eltítulo de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por
Maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.
El artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que para impartir
las enseñanzas de Educación Primaria será necesario tener el título de Maestro de
Educación Primaria o el título de Grado equivalente, sin perjuicio de lahabilitación de
otras titulaciones universitarias que, a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno
para determinadas áreas, previa consulta a las Comunidades Autónomas. La Educación
Primaria será impartida por Maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de
este nivel. La enseñanza de la música, de la Educación Física, de los idiomas extranjeros
o de aquellas otras enseñanzasque determine el Gobierno, previa consulta a las
Comunidades Autónomas, serán impartidas por Maestros con la especialización o
cualificación correspondiente.
El artículo 8 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen
los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de
la Educación Infantil, la Educación Primaria y la EducaciónSecundaria, establece los
requisitos de titulación de los profesionales que atienden la Educación Infantil indicando
que la atención educativa en el primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de
profesionales que posean el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión
de Maestro de Educación Infantil, el título de Maestro con la especialidad de Educación
Infantil, o eltítulo de Técnico Superior en Educación Infantil regulado en el Real
Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior
en Educación Infantil y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Asimismo, indica que el segundo ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de
profesionales que posean el título de Grado en Educación Infantil, o el título de Maestro
con laespecialidad de Educación Infantil. Cuando las enseñanzas impartidas lo requieran,
el grupo podrá ser atendido por Maestros de otras especialidades.
El artículo 12 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, se refiere a los requisitos
de titulación académica del profesorado que imparte Educación Primaria, que deberá ser
graduado en Educación Primaria o Maestro con la cualificación adecuada paraimpartir la
enseñanza de la Música, la Educación Física y las Lenguas Extranjeras.
Asimismo indica que, además del personal docente, los centros de Educación
Primaria que escolaricen a niños que presenten necesidad específica de apoyo educativo
contarán, en su caso, con los recursos humanos y materiales de apoyo que determine la
Administración educativa competente, necesarios para garantizar...
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