Dih Jueves
UNEFA – ZULIA
LIC. ADMINISTRACION DE DESASTRES SECCION, 07-LAD-N01
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
DOCENTE. REINALDO RONDON
Br. LOURIS FUENMAYOR 23.865.441
INFORME
1. ESTATUTO PROTECTOR MINIMO
Publicado en "Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas", Lecciones y Ensayos nro. 78, Gabriel Pablo Valladares (compilador), LexisNexis Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2003, ps. 133 a 164. CICR ref. T2003.49/0003.
Estatuto y trato de los combatientes en caso de captura
4.- PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LAS HOSTILIDADES, SON CAPTURADAS, Y NO TIENEN ESTATUTO
Sin perjuicio de la aplicación de la Cláusula Martaens, ya mencionada, el sistema de protección de esta categoría de víctimas de los conflictos armados- personas “fuera decombate”- no podía completarse sin dedicar su atención a aquellas personas que, habiendo participado en las hostilidades, se ven privadas del derecho al estatuto de prisionero de guerra y no disfrutan de un trato más favorable de conformidad con lo dispuesto en el IV Convenio. Para estas personas el Convenio diseña un mínimo de garantías, las cuales tendrán vigencia en todo momento y circunstancia:Garantías de procedimiento judicial.
Respeto a la persona, honor, convicciones y prácticas religiosas.
Prohibición en todo tiempo y lugar de los actos siguientes:
Los atentados contra la vida, la salud y la integridad física o mental, en particular:
el homicidio.
la tortura, tanto física como mental.
los castigos corporales.
las mutilaciones.
Los atentados contra la dignidad personal, enespecial los tratos humillantes y degradantes, la prostitución forzada y cualquier forma de atentado al pudor.
La toma de rehenes.
Los castigos colectivos.
Las amenazas de realizar los actos mencionados. (art. 75 GPI).
Tales personas, cuando se encuentren en territorio ocupado y siempre que no se hallen detenidas como espías, disfrutarán también, no obstante lo establecido en el artículo 5 delIV Convenio, de los derechos de comunicación previstos en ese Convenio. (art.45.3 GPI)
5.- PERSONAS CAPTURADAS EN CONFLICTOS ARMADOS SIN
CARACTER INTERNACIONAL
En primer lugar, es preciso señalar que el concepto de prisionero de guerra solo se predica de los conflictos armados internacionales y asimilados, porque en los conflictos armados internos (guerras civiles) las personas privadas delibertad por causa del conflicto lo son en concepto de internamiento o detención. Sin embargo, siempre es posible un acuerdo entre las partes en el que convengan en ampliar el contenido protector a estas personas. Tal fue el acuerdo suscrito el 22 de mayo de 1992 entre las partes implicadas en el conflicto surgido en el territorio de ex-Yugoslavia, a tenor del cual, y como en el mismo se dice, seestablece tal acuerdo sin perjuicio de la calificación jurídica del conflicto, sobre la base del articulo 3 común a los cuatro Convenios, formulando un verdadero derecho internacional "a la carta", en el que se llega a definir el término prisionero incluyendo a todos los civiles privados de libertad por razones relacionadas con el conflicto y a todos los combatientes capturados26 El artículo 3º comúna los cuatro Convenios de Ginebra, condensa en su texto de magnifica arquitectura jurídica, el mínimo humanitario que debe aplicarse, en los conflictos armados sin carácter internacional, a las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas.
En aquellos conflictos sin carácter internacional en el que lasfuerzas disidentes o grupos armados organizados, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan un control sobre una parte del territorio que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas entra en aplicación, las personas privadas de libertad se benefician de las disposiciones protectoras contenidas en los artículos 4, 5 y 6 del Protocolo II Adicional a los convenios de...
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