Diligencias Subsiguientes A La Declaración De Quiebra
Sellara los almacenes, escritos, arcas, mercancías y demás pertenencias del fallecido, aunque estén en poder de terceros, haciendo una descripción de los bienes semovientes, y demás cosas que no pueden sellarse.
El inventario se hará por el síndico, acompañado del fallecido de un delegado suyo y por otro delegado que designen los tres acreedores demayor suma residentes en la localidad. A faltan de los delegados, el sindico se hará acompañar de dos empleados de casas de comercio bien reputadas.
Concluido el inventario y firmado por todos los intervinientes, el juez entregara a él sindico todos los bienes inventariados y este pondrá su recio al pies de cada uno de los dos ejemplares, conservando uno de estos; el otro se agregara al expedientede quiebra. En la etapa inmediata a la declaración de quiebra, las actuaciones del juez que dicte la sentencia respectiva, las vemos jerarquizadas así:
Deberá procesar la conducta del fallido para decidir en uso de la facultad que la ley le otorga, lo relativo a la libertad personal del mismo.
Orientar sus providencias a la regulación del eventual derecho del deudor en crisis a recibirsocorros alimenticios para su y para su familia.
Arresto provisional del fallido: (art. 949) es una facultad discrecional del juez para acordar, desde que se declare la quiebra y en cualquier estado de la causa, el arresto provisionalde aquel. Si la quiebra apareciere culpable o fraudulenta. La quiebra fortuita no tipifica delito alguno y, por tanto, no apareja responsabilidad penal.
La facultaddiscrecional del juez cesa ante determinada hipótesis que la norma prevé, las cuales tornan imperativa la medida.
Tomara necesariamente esta providencia en los casos de fuga u ocultación del fallido, o de renuencia a comparecer o a presentar sus libros o de sustracción de bienes.
En los casos de fuga u ocultación del fallido o de sustracción de bienes, en el lugar donde no hubiere juez decomercio, el de Primera Instancia y en su defecto el de distrito o de aparroquia efectuará el arresto del fallido dando cuenta al de comercio con remisión de lo actuado. Todo ello evidencia la preocupación del legislador por tomar las medidas de precaución que estima conducentes.
Según el art.950; el fallido podrá obtener su libertad provisional mediante fianza por una cantidad que fijara el juez,aplicable al beneficio de la masa, siempre que el fijador no lo presentare cuando se le prevenga. No obstante, el quebrado que fuere dejado en libertad no podrá ausentarse del lugar del juicio sin permiso del juez.
Colocación de Sellos:
Cosas que se sellan, el día que declare la quiebra el juez sellara en el domicilio y en todos los establecimientos del fallido: escritorios, almacenes, arcas,mercancías y demás pertenencias del fallido, aunque estén en poder de terceros. Puede el tribunal de comercio dar comisión a otro juez a tal efecto. La medida busca evitar sustracciones; y por tanto, todos los bienes muebles del fallido que no estén expresamente excluidos entran en la disposición. En caso de quiebra de sociedades integradas por socios personalmente responsables, procederá lacolocación de sellos en el patrimonio de dichos socios, según diremos mas adelante.
Objetos que no se sellan,
1. Los efectos expuestos a próxima pérdida o deterioro. Estos serán inventariados inmediatamente y tasados y entregados al síndico si ya hubiere entrado en sus funciones, o a depositario especiales hasta que aquél se posesione. La medida evita la perdida o depreciación de ciertos...
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