Dios es amor
Como bien lo señala Guillermo Cabanellas de Torres en su “Diccionario jurídico Elemental”, se entiende como procedimiento (en lo Penal) una serie de investigaciones y trámites para el descubrimiento de los delitos e identificación y castigo de los culpables.
Ahora bien, de acuerdo a lo estipulado en el Código Orgánico Procesal Penal(Gaceta Oficial N° 6.078) en sulibro tercero de los procedimientos especiales, título I, disposición preliminar, en su artículo 353 relativo a los procedimientos especiales observamos que existen procedimientos que son aplicables conforme sean los casos específicos para cada uno de ellos donde de no existir disposiciones establecidas se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario siempre y cuando no se opongan a lasdisposiciones estipuladas en el libro tercero del COPP en cuestión.
De este modo podemos apreciar que un procedimiento especial puede ser generado cuando una querella contiene denuncias sobre la comisión de delitos de acción pública, lo cual debe ser puesto en conocimiento de la representación fiscal, para la apertura e inicio de la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 265.Observece el siguiente ejemplo donde la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia n.° 2728, de 12 de agosto de 2005, estableció:
“Sin perjuicio del procedimiento de inadmisibilidad que antecede, advierte la Sala que, en el escrito que presentó, en noviembre de 2001, ante el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, continente de lo que el actual accionantecalificó como querella, calificación jurídica esta que reconoció, en el auto que dictó, el 17 de diciembre del referido año, la entonces Jueza Novena de Control del predicho Circuito Judicial, dicho demandante denunció la comisión de delitos de acción pública, tales como los de falsedad de actos y documentos, calumnia y falso testimonio, que tipificaban los artículos 323, 241 y 243 (hoy, 322, 240 y242 ), respectivamente, del Código Penal. en tal sentido, debió recordar la referida jurisdicente que se trata de hechos punibles cuya investigación, para su comprobación, debió ser ordenada por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 283 (hoy 265) del COPP., de suerte que la predicha Jueza de Control, una vez que recibió el escrito de querella que consignó el actual accionantedebió haber decidido sobre la admisibilidad de la misma y, en todo caso, haber notificado -lo cual no está acreditado que hubiera hecho- dicha desición al impuntado y al Ministerio Público, según lo preceptúa el artículo 296 (hoy 278) eiusdem; ello, con el objeto, entre otros, de que la representación fiscal actuara de la manera que prescriben los artículos 300 y 301 (hoy 282 y 283)del referido códigoprocesal. La predicha omisión que se imputa a la antes mencionada Jueza de Control devino lesiva a los derechos fundamentales del accionante a la tutela judicial eficaz y al debido proceso que le reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución, lo cual obliga a esta Sala, por razones de orden público constitucional, a la tutela inmediata de los mismos, razón por la cual debe decretarse, conbase en los artículos 191 y 195 (hoy 175 y 179) del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad parcial del auto de 15 de marzo de 2002, que emanó de la Jueza Novena Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en lo que concierne al decreto de archivo judicial de la causa penal en referencia, y ordenarle a la predicha jurisdicente la remisión inmediata, al Ministerio Público, de las actas quecorresponden al proceso penal dentro del cual expidió la decisión que se impugnó en la presente causa; todo, para los efectos que, en este mismo párrafo, han quedado explicados”.(Fuente:”Estudios Básicos Sobre el Derecho Procesal Penal”, Ciro Fernando Camerlingo,editorial Buchivacoa).
Otro ejemplo que generaría un procedimiento especial bien podría ser una acusación privada ya que de...
Regístrate para leer el documento completo.