Dip Aguas Interiores
El art. 80 párrafo I, de la CONVEMAR establece:
Las aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores de un estado. Esta disposición no se aplica a los estados archipiélagos regulados especial en la parte lV de la Convención.
En la disposición sobre sale la intima relación existente entre las aguas interiores y laslíneas de base que sirvan para medir la anchura del mar territorial, por lo que resulta necesario definir tales líneas.
La convención distingue dos clases de líneas:
1.-la línea de base normal o de bajamar, que es aquella que sigue las sinuosidades de la costa
2.-Y la línea de base recta, que se traza cuando la costa presenta profundas aberturas o escotaduras.
MAR TERRITORIAL
Elart. 2º. De la CONVEMAR señala:
Art. 2º régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo.
1.-la soberanía del estado ribereño se extiende más allá de su territorio de sus aguas interiores y, en el caso del estado archipiélago, de sus aguas archipielagicas, a la franja del mar adyacente designada con el nombre del mar territorial.2.-esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, como al lecho y al subsuelo de ese mar.
3.-la soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a esta convención y otras normas de derecho internacional.
Esta disposición reconoce la soberanía plena que el estado ribereño ejerce sobre el mar territorial, su lecho y su subsuelo, el espacio aéreo superestante.La única limitación a dicha soberanía es conceder a terceros estados el derecho de paso inocente (el derecho de paso inocente a través del mar territorial es el paso o simple travesía por el mar territorial, la penetración en las aguas interiores o la salida de ellas.)
ZONA CONTIGUA
Es una zona adyacente al mar territorial que se mide a partir de las líneas de base, bien sea normal orecta, hasta un límite de 24 millas marinas. En dicha zona, el estado posee la facultad de tomar medidas de fiscalización en materia migratoria, sanitaria, fiscal y aduanera, así como de sancionar las infracciones a esas leyes y reglamentos cometidas en su territorio o en el mar territorial.
ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA
La zona económica exclusiva es aquella área marina situada más allá del marterritorial, con una extensión máxima de 200 millas marinas, cantadas a partir de la línea de base normal o recta. En dicha zona, el estado rivereño ejerce derechos e soberanía sobre los recursos naturales vivos y no vivos, y jurisdicción de acuerdo con las disposiciones de la convención en materia de:
1.-establecimiento y utilización de islas artificiales
2.-investigacion científica marina3.-proteccion del medio marino
La reglamentación que establece la CONVEMAR para la zona económica exclusiva, uno de los aspectos que parece mas novedoso es el regulado en los art. 62,69 y 70. Dichos preceptos establecen la facultad del estado rivereño de determinar la captura permisible de los recursos vivos en su zona económica exclusiva y su propia capacidad de explotar tales recursos.PLATAFORMA CONTINENTAL
Las modernas investigaciones geológicas y oceanográficas demuestran que los continentes se asientan en una especie de meseta o pedestal sumergido, que se extiende más allá de las aguas territoriales, hasta la alta mar, bajando suavemente hasta una línea a partir de la cual se desciende súbitamente a las zonas de mayor profundidad.
En estos asentamientos territoriales secomprobó la existencia de yacimientos petrolíferos susceptibles de ser explotados con la tecnología moderna. Este descubrimiento originó que el presidente Truman, de Estados Unidos de América, en 1945 reivindicara derechos exclusivos sobre la plataforma continental de su país.
El art. 76 párrafo l, establece:
La plataforma continental de un estado rivereño comprende el lecho y subsuelo de las...
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