DIP Barboza resumen
JULIO BARBOZA
CAPITULO 1
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
1. Concepto.
El autor desconfía de las definiciones, pero considera que una aproximación al derecho de gentes, teniendo
en cuenta el género próximo, considerado que es el derecho, y la diferencia específica con el derecho interno que surge de varias elementos, aunque principalmente de uno: que es el derecho de la comunidad
internacional, a diferencia del derecho interno que lo es de una comunidad nacional. De ahí que sus
normas sean creadas por procedimientos propios a través de las fuentes propias de un orden
descentralizado (básicamente tratados y costumbres).
El nombre de DIP le fue puesto por Jeremy Bentham en el siglo XIX y ha perdurado –no obstante sus
defectos hasta nuestros días.
Gutiérrez Posse dice que es el conjunto de normas jurídicas que reglan las relaciones entre los sujetos de
la comunidad internacional
2. Sujetos.
Los sujetos más importantes son:
x los Estados soberanos: porque sólo ellos tienen capacidad plena en el derecho de gentes, y
también legiferantes, es decir, crean el derecho internacional a través de los tratados y las
costumbres; y son al mismo tiempo agentes de ese derecho, puesto que tienen la facultad de
hacerlo cumplir.
x Las organizaciones internacionales, que tienen capacidad limitada por el objeto de su creación,
determinado por el estatuto. Pueden también crear normas jurídicas internacionales en tratados y
costumbres, pero sólo dentro de su capacidad limitada.
x Los individuos, en ciertos casos
3. Objeto.
El campo del DIP se ha ampliado desde su época clásica, y muy particularmente en el período que va
desde la 2Gm hasta nuestros días. Tras el establecimiento del sistema occidental de Estados, luego de la
paz de Westfalia, se limitaba en forma casi exclusiva a las relaciones interestatales, aunque el individuo
fuera objeto de sanciones internacionales como en caso de la piratería.
Aparecieron luego las organizaciones internacionales, en particular desde mediados del siglo XIX en forma
de uniones administrativas y comisiones fluviales.
El derecho de gentes se fue haciendo más complejo. El número de Estados aumentó hasta comprender
todo el planeta, particularmente desde la 2GM. El aporte del proceso de descolonización al ensanche de la
comunidad internacional fue notable a partir de 1960 y posteriormente lo fue también el desmembramiento,
luego de la caída del muro de Berlín, de varios países de la Unión Soviética y la antigua Yugoslavia.Los organismos internacionales también proliferaron rápidamente a partir de la fundación de las Naciones
Unidas.
Hubo dos factores que contribuyeron al ensanche del objeto del derecho de gentes:
x el acelerado desarrollo de la tecnología, que abrió nuevos espacios (fondos marinos, espacios
ultraterrestre) posibilitando la aparición de actividades nuevas.
x La gran preocupación por el ser humano y el medio ambiente.
4. Características del DIP.El rasgo más importante del DIP es su propia descentralización. De este rasgo surgen todos los demás.
Se habla de orden jurídico centralizado cuando las normas de este orden son creadas y aplicadas por
órganos especiales que funcionan de acuerdo con el principio de la división del trabajo y especialmente
cuando las sanciones son ejecutadas por dichos órganos.Los órganos de creación, interpretación y aplicación del derecho en un orden jurídico centralizado son los
de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. A diferencia con los órdenes jurídicos internos, el DIP carece
de tales órganos centrales que creen sus normas, otros que las interpreten oficialmente y las apliquen,
otros que las hagan cumplir.
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