DIP UNIDAD 9
DIP UNIDAD 9: GOBIERNOS DE FACTO
1. Gobiernos de facto
Surgen por acontecimientos fácticos (hechos), no constitucionales o legales, cuando no
sido elegido o designado según normas establecidas por la constitución o leyes
vigentes. Cuando una facción triunfa en una región o en todo el país convulsionado y
asume el poder público, se produce un gobierno de hecho o “de facto”, en contraposición al gobierno legal o “de jure”. Existen dos formas de establecer un
gobierno de facto: a) Por haber depuesto, mediante un golpe de Estado o empleando la
fuerza, al gobierno existente b) Habiendo desaparecido los titulares del gobierno
existente y no previendo la organización institucional quiénes son sus reemplazantes legales, o impedidos éstos de asumir el poder, se improvisa de hecho una autoridad
pública para regir en el interregno, es decir, mientras se organiza el gobierno de jure.
2. Teorías sobre su reconocimiento. Doctrinas:
El problema del reconocimiento de los gobiernos se presenta cuando ocurren cambios
revolucionarios o inconstitucionales en el gobierno de un país. Mediante el
reconocimiento, los demás estados admiten que el nuevo gobierno es el único que representa al Estado y traducen su intención de mantener relaciones oficiales con él.
Un estado está facultado para reconocer a un nuevo gobierno si dicho gobierno es
estable y efectivo. Es estable si tiene probabilidades de permanencia. Es efectivo si el
gobierno ejerce el control sobre su territorio y es obedecido por la población del estado La Neutralidad del DI explica la inexistencia de normas positivas sobre los requisitos
que deben reunir un gobierno.
a. Jefferson (EEUU): El reconocimiento debería de ser dado, en virtud de que el
gobierno tiene apoyo popular y Cumple con sus deberes. (Rev. Francesa). b. Wilson
(EEUU): no reconocerá ni dará apoyo a ningún gobierno que se establezca, a menos
que se pruebe claramente que ha sido electo por medios legales y constitucionales. No reconoce gobiernos de facto, sólo los democráticos. c. Tobar: Ministro de Relaciones
Exteriores de Ecuador, el no reconocimiento de los gobierno transitorios nacidos de las
revoluciones, hasta que quede demostrado que gozan del apoyo de sus pueblos. el NO
reconocimiento de los gobiernos de facto surgidos de revolucionarios contra la
Constitución. d. Comisión de Jurisconsultos Americanos (Río de Janeiro) Sostiene que los gobiernos que contenga la adhesión popular, y cumpla con sus
compromisos internacionales y mantengan el poder, deben ser reconocidos.
a. Que tenga aptitud y disposición para cumplir obligaciones internacionales; b. Que
tenga una autoridad pública efectiva con probabilidad de estabilidad y consolidación. e. Estrada: Doctrina mexicana, fue elaborada por Genaro Estrada, Secretario de
Relaciones Exteriores de México. Repudia la necesidad de reconocimiento por
considerarla contraria a la soberanía de los Estados. Aconseja que México no debe
otorgar reconocimientos, porque es una práctica denigrante al herir la soberanía de
otras naciones y suponer una actitud crítica de sus asuntos internos. El Estado de México se limitaría a mantener o retirar sus agentes diplomáticos y a continuar
aceptando o rechazando a los agentes diplomáticos del país en cuestión. f. Betancourt
Del año 1959, elaborada por el Presidente de Venezuela, Rómulo Betancourt, relanzó
la doctrina de Tobar, que hace que Venezuela no reconozca al gobierno de facto
surgidos de movimientos revolucionarios, salvo se vuelva constitucional. 3. Doctrina seguida por el Paraguay: Paraguay, al igual que la mayoría de los
países en América, incluyendo los EE.UU., seguía la Doctrina de la “Comisión
Internacional de Jurisconsultos”, de Rió de Janeiro de 1927. En la constitución de 1992,
en el Art. 138 dice: “En la hipótesis de que una persona o grupo de personas,
invocando cualquier principio o representación contraria a esta Constitución, detenten ...
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