DIP J F Brica De Chorzow
Caso “Fábrica de Chorzow” (Factory at Chorzow). Responsabilidad internacional originada en el incumplimiento de las obligaciones jurídicas por parte de un Estado (CPJI, 13 de septiembre de 1928).
“… Es un principio de derecho internacional, e incluso una concepción general de derecho, que toda violación de un compromiso implicaobligación de reparar en forma adecuada; (…) la reparación debe, en la medida de lo posible, borrar todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que, según toda probabilidad, habría existido si dicho acto no se hubiera cometido…”
La demanda presentada por el gobierno alemán pretendía obtener una reparación de parte del gobierno polaco, por el perjuicio sufrido por las sociedadesanónimas Oberschlesische y Bayerische, debido a la actitud tomada por el gobierno de Polonia en relación con dichas sociedades, en el tiempo de la toma de posesión, por este último gobierno, de la fábrica de nitrato situada en Chorzow, actitud que la Corte Permanente de Justicia Internacional había declarado en su fallo de 1926, como no siendo conforme a las disposiciones de la Convención deGinebra de 1922, celebrada entre Alemania y Polonia.
La Corte debía pronunciarse ahora, no sólo sobre la obligación de reparar, sino además sobre los daños que debían servir como base para la evaluación del monto de la indemnización y el alcance de la reparación.
En la sentencia de septiembre de 1928, la Corte Permanente enfatiza la idea de considerar a la reparación como el corolario de laviolación de las obligaciones, como el complemento indispensable por el incumplimiento de un acuerdo, sin que para ello sea necesario que se encuentre expresamente estipulado; prueba de esto, además, es que en el curso de las fases del procedimiento, ninguna de las partes puso en duda que la obligación de reparar fuese un elemento del derecho internacional positivo. Por todo esto, la Corte sostieneque la obligación de reparar no es sólo un principio del derecho internacional sino que, además, constituye una concepción general del derecho.
Finalmente, la Corte declara la ilegalidad del desposeimiento de la empresa por parte de Polonia, acto expresamente prohibido por la Convención de Ginebra, y por consiguiente no pudiendo expropiarse ni aún mediante indemnización, declara la obligación dereparar.
El llamado “estándar de Chorzow” establece que en el caso de daño, las reparaciones necesarias deberían “... hasta donde sea posible, limpiar todas las consecuencias del acto ilegal y restablecer la situación que, según toda probabilidad habría existido si el acto no se hubiera cometido...”.
Responsabilidad Internacional – OBLIGACION DE REPARAR (2).
Caso “Fábrica de Chorzow” .Reparación y daño. (CPJI, Serie A n. 17: 27-28).
“… Las normas jurídicas que rigen la reparación son las normas de Derecho Internacional vigentes entre los dos Estados interesados y no las leyes que rigen las relaciones entre el Estado que ha cometido el hecho ilícito y la persona que ha sufrido el daño. Los derechos o intereses de un particular a quien se ha inflingido un daño a resultas de suvulneración, están siempre en un plano distinto al de los derechos del Estado, que también pueden haber sido vulnerados por el mismo hecho. Por tanto, el daño sufrido por un particular no es nunca de la misma clase que el daño sufrido por un Estado y puede tan sólo proporcionar una escala adecuada para el cálculo de la reparación debida al Estado.”
El daño que en la realidad es susceptible de operarcomo resorte de la responsabilidad internacional y concretamente de la obligación de reparar, puede consistir tanto en una lesión directa de los derechos de otro Estado como en una lesión ocasionada a un particular extranjero. Pero, desde el punto de vista jurídico internacional, solo el daño sufrido por el Estado es relevante, de modo que cuando un Estado asume la causa de un nacional suyo...
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