Diplomado De Mediacion
Índice……………………………………………………………………………………………….1. Mediación por daños en salud del CDE……………………………………………………………2. Perspectiva de la mediación como medio de solución………………………………………........33. CDE en la mediación por daños ensalud…………………...……………………………………..40. La mirada del sector privado I…………….………………………………………………………59. Protección social y financiera en salud……………….…………………………………………...61. Lareforma de salud en chile: contexto y objetivos……………...……………………………......68. Comunicación………………...…………………………………………………………………...71. La mirada del sector privado II…………………………..………………………………………..75. Gestión de riesgo en salud…………………..…………………………………………………….78. Responsabilidad médica………………….………………………………………………………..84. Gestión territorial de la mediación por daños en salud……………………………………………96. Responsabilidad delos agentes en salud……………………………………………………….....99. La mediación por daños en salud con prestadores privados……………………….…………….120. Autoridad sanitaria y gestión…………...………………………………………………………..122. Análisis de casos……………………….………………………………………………………...158. Modelos de mediación………………..………………………………………………………….162. Peritajes médicos y RPP…………………………………………………………………………171. Responsabilidadmédica………………..………………………………………………………...180. Topologíadelconflicto en el sistema de isapre y el registro de mediadores en salud.…………...266. Responsabilidad penal y administrativa, e historia clínica…………………...………………….273. Auditoria médica…………………...…………………………………………………………….282. Mediación por daños en salud………………….………………………………………………...288. Código de ética del instituto chileno de mediación……………………………………………...293. Reflexiones finales de la mediación ensalud……………………………………...…………….299. La relación médico – paciente……………..…………………………………………………….305. Anexo. Leyes y boletines………………………………………………………………………...309.
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MEDIACIÓN POR DAÑOS EN SALUD DEL CDE: aporte a la cultura de la paz.
El 4 de marzo del 2005, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) comenzó a realizar mediaciones por daños en salud, nueva función atribuida por la Ley 19.966, sobre Régimen de Garantías en Salud (DiarioOficial de 3 de septiembre 2004). Se trata de una mediación prejudicial entre los prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios, por una parte, y, por la otra, quienes consideren haber sido afectados por daños ocasionados por los primeros en el otorgamiento de prestaciones asistenciales. De acuerdo al inciso 1º del artículo 43 de la Ley 19.966, ninguna acción indemnizatoria podráejercitarse en sede civil o criminal, sin que el interesado previamente haya sometido su reclamo a la mediación ante el CDE. Durante la mediación, se suspende la prescripción de las acciones civiles y criminales (inciso final del artículo 45 de la Ley 19.966). Si no se llega a acuerdo, el reclamante puede recurrir a la vía judicial para obtener la reparación de los daños. Respecto a prestadoresprivados, la mediación debe realizarse por mediadores registrados ante la Superintendecia de Salud (inciso 2º del artículo 43 de la Ley 19.966), asumiendo las partes el honorario del mediador, a diferencia de la mediación ante el Consejo que es gratuita. El inciso final del artículo 43 de la Ley 19.966 señala: “La mediación es un procedimiento no adversarial y tiene por objetivo propender a que,mediante la comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, ELLAS lleguen a una solución extrajudicial de la controversia” (énfasis añadido). La mediación es un método no confrontacional de resolución de disputas de creciente extensión mundial. En Chile, es un fenómeno reciente. En 2001 partió la mediación laboral, en 2004 la mediación familiar de la Ley 19.947 de MatrimonioCivil (Diario Oficial de 17 de mayo de 2004), agregándose en 2005 la mediación por daños en salud. Aunque no reguladas legalmente, existen también experiencias de mediación escolar y comunitaria. No obstante la trascendencia de la mediación papal para nuestro país – que evitó una guerra con nuestros vecinos argentinos, culminando en el...
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