diplomado en juicios orales
INTRODUCCIÓN.-
El 18 de junio de 2008 con la aprobación requerida de los congresos Estatales, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas modificaciones a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. La reforma tuvo impacto en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI Y XXIIIdel artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
A partir de las reformas constitucionales de junio de 2008 en términos del artículo 20, apartado B, fracción VIII; en el sistema de Justicia penal se reconoce para el imputado el derecho a una defensa material, por lo tanto uno desus derechos esenciales consiste en éste, lo cuál se traduce en el nombramiento de un Defensor; además debe reunir ciertas cualidades como , ser adecuada y ejercida por un abogado o licenciado en derecho.
DESARROLLO.-
La defensa es una de las funciones principales en un proceso penal, ello porque el inculpado no está en condiciones de atender todas las posibilidades de defensa orecurso que pueda tener su causa. La defensa a elección del inculpado puede ser privada o pública. En el primer caso él asumirá los gastos de su defensa y en el segundo el Estado bajo una lógica de debido proceso y por así estar contemplado en los diferentes instrumentos internacionales.
En la constitución el derecho a la defensa quedó ampliamente reconocido bajo diversos preceptos de los artículos17 y 20 constitucionales. En el artículo 17, sexto párrafo se expresa que la federación, Los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y se asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan alAgente del Ministerio Público.
En el artículo 20 se establece como derechos de toda persona imputada a ser defendido por un abogado el cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público.
También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos losactos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.
En las reglas de la defensoría se establece el derecho a ser asistido siempre bajo defensa técnica adecuada, concediéndole tiempo para preparar pruebas y obtener la comparecencia de testigos además de garantizarse que el inculpado tenga acceso a los registros de la investigación ministerial antes de comparecer anteel juez, con la oportunidad debida.
1.- Artículo 16
El artículo 16 constitucional es uno de los preceptos que otorgan mayor protección al gobernado toda vez que versa en el sentido de la garantía de seguridad jurídica.
Artículo 16.-Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde ymotive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público,seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Párrafo adicionado DOF 01-06-2009
No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el...
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