Directia de tesoreria
3. ALCANCE Están comprendidas en la presente Directiva, las Unidades Ejecutoras correspondientes a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en adelante Unidades Ejecutoras; así como las Municipalidades Provinciales yDistritales, en adelante las Municipalidades. 4. VIGENCIA La presente Directiva tiene carácter permanente. TÍTULO I DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES CAPÍTULO I DE LA EJECUCIÓN FINANCIERA Y OPERACIONES DE TESORERIA SUBCAPÍTULO I EJECUCIÓN FINANCIERA DE INGRESOS DISTINTOS DE RECURSOS ORDINARIOS Artículo 1°.- Determinación de los ingresos públicos 1.1 La determinación se realiza sobre la base dela norma legal que autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso, la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento presupuestal de la percepción o recaudación. 1.2 La información de esta etapa de laejecución de los ingresos se registra en el SIAF-SP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva. Artículo 2°.- Percepción de los ingresos públicos 2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación generada en la fasede la determinación.
2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP, sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta, facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso. 2.3 El registro en dicho sistema de las captaciones vinculadas con operaciones de endeudamiento seefectúa conforme a los procedimientos y plazos establecidos por el Sistema Nacional de Endeudamiento a través de la Resolución Directoral N° 21-2006-EF de fecha 25 de setiembre de 2006. Artículo 3º.- Servicios bancarios para la percepción o recaudación de Fondos Públicos A fin de proporcionar un mejor servicio a los usuarios, se puede celebrar convenios de recaudación con otras entidadesfinancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, debiendo establecerse en dichos convenios los términos orientados a asegurar su acceso oportuno y adecuado a la información y documentación relacionada. Artículo 4°.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos 4.1 Los fondos públicos recaudados, captados...
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