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Se entiende que los principios de la función administrativa y losprincipios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos yentidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
Artículo 6º.- Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, lasautoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboracióna las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
Parágrafo.-A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta Ley y en cumplimiento del inciso 2 del artículo 209 de la C.P. se procurará de manera prioritariadar desarrollo a este principio de la coordinación Artículo 7º.- Descentralización administrativa. En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta Ley y en general en eldesarrollo y reglamentación de la misma el Gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía delas entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo...
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