Directiva 18/2004
Ámbito de aplicación. Art. 671. Los concursos serán organizados, con arregloal presente Título: a. por los poderes adjudicadores que sean una de las autoridades gubernamentales centrales que figuran en el anexo IV, a partir de un umbral igual o superior a 133 000 EUR; b. por los poderes adjudicadores distintos de los que figuran en el anexo IV, a partir de un umbral igual o superior a 206 000 EUR; c. por todos los poderes adjudicadores, a partir de un umbral igual osuperior a 206 000 EUR cuando los concursos de proyectos se refieran a servicios de la categoría 8 del anexo II A, a servicios de telecomunicaciones de la categoría 5 cuyas partidas en el CPV equivalgan a los números de referencia CPC 7524, 7525 y 7526 y/o a los servicios que figuran en el Anexo II B.2. El presente Título se aplicará: a. a los concursos de proyectos organizados en el marco de unprocedimiento de adjudicación de un contrato público de servicios; b. a los concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.En los supuestos contemplados en la letra a se entenderá por umbral el valor estimado, sin IVA, del contrato público de servicios, incluidas las eventuales primas de participación y/o pagos a los participantes.En los supuestos contemplados enla letra b se entenderá por umbral el importe total de los pagos y primas, incluido el valor estimado, sin IVA, del contrato público de servicios que pudiera adjudicarse ulteriormente con arreglo al apartado 3 del artículo 31, si el poder adjudicador no excluyese dicha adjudicación en el anuncio de concursoExclusiones del ámbito de aplicación Art. 68El presente Título no se aplicará: a. a losconcursos de proyectos con arreglo a la Directiva 2004/17/CE, organizados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en los artículos 3 a 7 de dicha Directiva y que se organicen para desarrollar dichas actividades, ni a los concursos de proyectos excluidos del ámbito de aplicación de la citada Directiva.No obstante, la presente Directiva seguirá aplicándose alos concursos de proyectos adjudicados por poderes adjudicadores que ejerzan una o varias de las actividades contempladas en el artículo 6 de la Directiva 2004/17/CE y se adjudiquen para esas actividades, durante el tiempo en el que el Estado miembro de que se trate recurra a la facultad mencionada en el párrafo segundo del artículo 71 de la mencionada Directiva para aplazar su aplicación. b. alos concursos de proyectos organizados en los mismos casos que los previstos en los artículos 13, 14 y 15** de la presente Directiva para los contratos públicos de servicios.** contratos de telecomunicaciones, contrato secreto que exigen medidas especiales de seguridad, contratos adjudicados en virtud de las normas internacionales. | Ámbito de aplicación. Art 1681. Son concursos de proyectos losprocedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.2. Las normas de la presente sección se aplicarán a los concursos de proyectos que respondan a uno de los tipos siguientes: a.Concursos de proyectos organizados en el marco de un procedimiento de adjudicación de un contrato de servicios. b. Concursos de proyectos con primas de participación o pagos a los participantes.3. No se aplicarán las normas de la presente sección a los concursos de proyectos que se encuentren en casos equiparables a los previstos en el artículo 4 y en el apartado 2 del artículo 13.4. Se consideran...
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