Directiva Azoderivados

Páginas: 7 (1723 palabras) Publicado: 10 de enero de 2013
.11.9.2002

ES

Diario Oficial de las Comunidades Europeas

L 243/15

DIRECTIVA 2002/61/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 19 de julio de 2002 por la que se modifica por decimonovena vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo, que limita la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (colorantes azoicos)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓNEUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 95, Vistas las propuestas de la Comisión (1), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2), De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3), Considerando lo siguiente:
(1) (7)

el punto 43 del apéndice de la Directiva 76/769/CE durante un período transitorioque expire el 1 de enero de 2005 si las aminas son liberadas por residuos procedentes del teñido anterior de las mismas fibras. Esto permitirá el reciclado de productos textiles, que presenta ventajas de carácter general para el medio ambiente. A efectos de la aplicación de la presente Directiva, se necesitan métodos de ensayo armonizados. Dichos métodos deben ser establecidos por la Comisión deconformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 76/769/ CEE. Sería preferible que esos métodos se definieran a escala europea, si procede por parte del Comité Europeo de Normalización (CEN). Teniendo en cuenta los nuevos conocimientos científicos, procede revisar los métodos de ensayo, incluidos los utilizados para analizar el 4-aminoazobenceno. A la luz de los nuevos conocimientos científicos,procede revisar las disposiciones relativas a determinados colorantes azoicos, en particular por lo que respecta a la necesidad de incluir otros materiales no incluidos en la presente Directiva, así como otras aminas aromáticas. Debe prestarse atención particular a los posibles riesgos para los niños. La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la legislación comunitaria que fija losrequisitos mínimos para la protección de los trabajadores, contenidos en la Directiva 89/391/CEE del Consejo (5) y en las Directivas específicas de ella derivadas, en particular las Directivas 90/394/CEE del Consejo (6) y 98/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

Los trabajos relativos al mercado interior deben conducir paulatinamente a una mejora de la calidad de vida, de la protección dela salud y de la seguridad de los consumidores; las medidas propuestas en la presente Directiva garantizan unos niveles elevados de protección de la salud y de los consumidores. Los artículos textiles y de cuero que contienen determinados tintes azoicos tienen capacidad para liberar determinadas arilaminas, que pueden resultar carcinógenas. Las limitaciones ya adoptadas o previstas por algunosEstados miembros sobre el uso de artículos textiles y de cuero teñidos a base de colorantes azoicos afectan directamente a la consecución y el funcionamiento del mercado interior. Es, por tanto, necesario aproximar las disposiciones legales de los Estados miembros al respecto y, por consiguiente, modificar el anexo I de la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a laaproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (4). El Comité científico de la toxicidad, la ecotoxicidad y el medio ambiente, consultado por la Comisión, ha confirmado que el riesgo de cáncer que presentan determinados productos textiles y de cuero teñidos abase de ciertos colorantes azoicos es motivo de preocupación. Con el fin de proteger la salud humana, debe prohibirse el uso de colorantes azoicos peligrosos y la puesta en el mercado de algunos artículos teñidos a base de los mismos. En lo que se refiere a los productos textiles fabricados a partir de fibras recicladas, debe aplicarse una concentración máxima de 70 ppm para las aminas enumeradas...
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