Directiva Ministerial En Emergencias
PARA:
Secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas
DE:
Ministra de Educación Nacional
ASUNTO:
Continuidad de la prestación del servicio educativo en situaciones de
emergencia.
FECHA:
Julio de 2009
El Ministerio de Educación Nacional, en ejercicio de las competencias establecidas en la
Ley 715 de 2001, imparte lineamientos a las secretarías de educación de las entidades
territoriales certificadas con el fin de garantizar el derecho a la educación en situaciones
de emergencia.
Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deben participar en
los comités regionales y locales para la prevención y atención de desastres (CREPAD y
CLOPAD) para desarrollar planes locales de emergencia y contingencias. Así mismo,
deben participar en los comités regionales y locales para la atención integral a la
población desplazada y en la formulación, implementación y seguimiento de los planes
integrales únicos (PIU) para atender a la población en situación de desplazamiento. Todo
lo anterior, con el fin de definir planes de acción y coordinar su implementación en las
diferentes etapas de la emergencia (prevención y gestión de riesgo, crisis y post
emergencia).
Los siguientes son algunos de los aspectos básicos que deben incluir las secretarías de
educación de las entidades territoriales certificadas en los planes de acción:
I. Prevención y gestión de riesgo
1. La elaboración y difusión de un mapa de riesgo del sector educativo que
incluya por lo menos la identificación de: 1) los establecimientos educativos en
riesgo, en el marco del Sistema Interactivo de Consulta de Infraestructura
Educativa – SICIED, 2) los albergues de manera que se prevean lugares para
atender a las poblaciones afectadas por las emergencias en espacios distintos
a los establecimientos educativos, 3) los lugares seguros que puedan ser
utilizados como espacios educativos en caso de afectación de los
establecimientos educativos.
2. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas que
forman parte de las zonas de alto riesgo (zona de actividad sísmica volcánica alta, zonas de inundaciones) de acuerdo con lo establecido en el Plan de
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Ordenamiento Territorial (POT) o en los Esquemas de Ordenamiento Territorial
(EOT) para el caso de riesgo por desastre natural, deben definir de manera
prioritaria requerimientos y recursos para la reubicación de los establecimientos educativos hacia zonas de menor riesgo o para la reubicación
de los estudiantes en establecimientos que no se encuentren en zonas de alta
afectación.
3. Para el caso de los establecimientos educativos que se encuentren en zonas
de riesgo medio y bajo o de afectación recurrente las secretarías de educación
deben incluir estrategias que contribuyan a la continuidad del proceso
educativo de los estudiantes tales como: implementación de modelos
educativos flexibles, traslado de los estudiantes en época de riesgo,
flexibilización y adecuación de requerimientos para matrícula, organización de
horarios de clase, entre otros. Todo lo anterior, garantizando las horas lectivas
a las que tienen derecho los estudiantes, de acuerdo a lo dispuesto por la
normatividad vigente.
4. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deben
implementar actividades orientadas a promover que los establecimientos
educativos sean entendidos como espacios seguros que no deben ser
involucrados en el conflicto armado.
5. El establecimiento de alianzas, provisión presupuestal y ejecución de acciones
en prevención como:
a) ...
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