DIRECTIVA_N_003 2014

Páginas: 10 (2422 palabras) Publicado: 25 de septiembre de 2015
DIRECTIVA DEL PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA
ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA
ANTE LA PRESENCIA DE DESASTRES

DIRECTIVA № 003-2014-EF/63.01
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
La presente Directiva tiene por objeto establecer un procedimiento simplificado
aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia ante lapresencia
de desastres, que declare elegibles la Dirección General de Inversión Pública (DGIP)
del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), como requisito previo a su ejecución.
Artículo 2º.- Base Legal
2.1
2.2
2.3
2.4
2.5
2.6
2.7

Decreto Legislativo N° 183, que aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de
Economía Finanzas.
Ley № 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, ymodificatorias.
Ley № 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD).
Ley № 30282, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2015.
Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Decreto Supremo № 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del SistemaNacional de Inversión Pública.
Decreto Supremo № 048-2011-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley №
29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD).

Artículo 3º.- Alcances
La presente Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Público No
Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que ejecuten PIP de emergencia,
durante el año fiscal 2015, para:
a.Rehabilitar la infraestructura pública dañada, una vez ocurrido el desastre o
desastre de gran magnitud, con ejecución de acciones de corto plazo y de
carácter temporal, recuperando parcialmente el servicio interrumpido.
b. Reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto (peligro
inminente) de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el
organismo públicotécnico-científico competente, a través de la ejecución de
acciones de corto plazo que protejan a la población e infraestructura pública
en riesgo.

Artículo 4º.- Definiciones
4.1

Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta
las definiciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública
(SNIP), su Reglamento y demás normas aplicables, así como las normasdel
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

4.2

Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha
a las Entidades y Empresas Públicas de los tres (03) niveles de gobierno
(Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecución de los PIP de emergencia,
independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de
creación.

4.3

Entodos los casos, cuando en la presente norma se haga referencia al “peligro
inminente”, para su atención, se deberá previamente haber declarado el Estado
de Emergencia.

Artículo 5º.- Competencias Institucionales
5.1

Corresponde a la DGIP del MEF, en el marco de lo dispuesto por la Segunda
Disposición Complementaria Final de la Ley № 30282:
a. Aplicar el Procedimiento Simplificado a que se refierela presente norma.
b. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia presentados por las
Entidades del Sector Público.

Artículo 6º.- De los Proyectos de Inversión Pública de emergencia
6.1

Los PIP de emergencia tienen como objetivo:
a. Rehabilitar la infraestructura pública dañada, una vez ocurrido el desastre o
desastre de gran magnitud, recuperando parcialmente el servicio
interrumpido,con una atención de corto plazo y de carácter temporal.
b. Reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un
fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo
público técnico-científico competente (peligro inminente).

6.2

Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad
directo con el desastre o desastre de gran magnitud ocurrido o...
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