Directiva Seg Vial
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
L 319/59
DIRECTIVAS
DIRECTIVA 2008/96/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 19 de noviembre de 2008
sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias
tida», la Comisión identificó las infraestructuras viarias
como un tercer pilar de la política de seguridad vial,
que debía contribuir de forma significativa allogro del
objetivo de reducción de los accidentes fijado por la
Comunidad.
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN
EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, su artículo 71, apartado 1, letra c),
(4)
Durante los últimos años se han producido grandes avan
ces en el diseño de vehículos (medidas de seguridad, así
como el desarrollo y laaplicación de nuevas tecnologías)
que han contribuido a reducir el número de víctimas de
los accidentes en carretera. Si se quiere alcanzar el obje
tivo fijado para 2010, es necesario también actuar en
otros ámbitos. La gestión de la seguridad de las infraes
tructuras viarias ofrece un amplio margen de mejora que
es necesario aprovechar.
(5)
El establecimiento de procedimientos adecuadossupone
una herramienta esencial para mejorar la seguridad de las
infraestructuras viarias dentro de la red transeuropea de
carreteras. Es preciso que las evaluaciones de impacto de
la seguridad viaria muestren cuáles son, a nivel estraté
gico, las implicaciones de las diferentes alternativas de
planificación de un proyecto de infraestructura, y de
sempeñen un papel importante a la hora deseleccionar
trazados. Los resultados de las evaluaciones de impacto
de la seguridad viaria pueden integrarse en diversos do
cumentos. Por otro lado, las auditorías de impacto de la
seguridad deben determinar, de forma pormenorizada,
los elementos de riesgo de un proyecto de infraestruc
tura. Así pues, resulta razonable desarrollar los procedi
mientos que se han de seguir en esos dosámbitos a fin
de incrementar la seguridad de las infraestructuras viarias
de la red transeuropea de carreteras, excluyendo al
mismo tiempo los túneles de carretera cubiertos por la
Directiva 2004/54/CE del Parlamento Europeo y del Con
sejo, de 29 de abril de 2004, sobre requisitos mínimos
de seguridad para los túneles de la red transeuropea de
carreteras (4).
(6)
Algunos Estados miembrosdisponen ya de una gestión
de la seguridad de las infraestructuras viarias que fun
ciona debidamente. Estos países deben tener la posibili
dad de seguir utilizando sus métodos actuales siempre
que sean coherentes con los objetivos de la presente
Directiva.
(7)
La investigación es un instrumento esencial en la mejora
de la seguridad de las carreteras de la Unión Europea. Eldesarrollo y la demostración de componentes, medidas y
métodos (incluyendo la telemática) y la difusión de los
resultados de la investigación desempeñan un papel im
portante en el aumento de la seguridad de las infraes
tructuras viarias.
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad conel procedimiento establecido en el ar
tículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1)
La red transeuropea de carreteras definida en la Decisión
no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 1996, sobre las orientaciones comuni
tarias para el desarrollo de la red transeuropea de trans
porte (3), reviste una importancia fundamental a la hora
de apoyarla integración y la cohesión europea y de
garantizar un elevado nivel de bienestar. En particular,
resulta oportuno garantizar un elevado nivel de seguri
dad.
(2)
En su Libro Blanco de 12 de septiembre de 2001 «La
Política Europea de Transportes de cara a 2010: la hora
de la verdad», la Comisión puso de manifiesto la necesi
dad de llevar a cabo evaluaciones de impacto y auditorías...
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