Directiva tarifas máximas

Páginas: 28 (6814 palabras) Publicado: 13 de diciembre de 2010
SECRETARÍA DE ENERGÍA

Directiva DIR–DGGLP-002-2010 “Regulación de las Tarifas -Máximas Aplicables a la Actividad de Distribución de Gas Licuado de Petróleo”.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

La Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33,fracciones IV, XII, XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 9, 12, 11, 14 fracción II, 15 y 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 fracción, III, inciso c), 13 fracciones XVI, XVIII y XXV y 23 fracciones VIII y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2,fracciones XIII y XIV, 4, 5, 7, 27, 50, 57, 60, 71 y 72 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, y tercero y sexto del Acuerdo Delegatorio publicado el 9 de abril de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se delegan en los Directores Generales de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos y de Gas L.P., adscritos a la Subsecretaríade Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, las facultades a que hacen referencia los artículos 11 y 15 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 6, 21, 23 y 34 de su Reglamento, y
CONSIDERANDO
Primero. Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo de Petróleo, la regulación de las actividades aque se refiere el artículo 4, segundo párrafo, de la misma Ley, tendrá por objeto asegurar el suministro eficiente y comprenderá, de conformidad con la fracción II del propio artículo 14, la determinación de los precios y tarifas aplicables, salvo que existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federalmediante acuerdo.

Segundo. Que de conformidad con el Artículo 5 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, corresponde a la Secretaría de Energía regular los términos y condiciones a los que deberán sujetarse las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas L P., con excepción de aquellos supuestos cuyaregulación corresponda a la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones.

Tercero. Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7 del citado Reglamento, corresponde a la Secretaría de Energía, establecer mediante Directiva la regulación de precios y tarifas aplicables a las actividades de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Gas L.P., con excepción de aquellos supuestoscuya regulación corresponda a la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones.

Cuarto. Que de conformidad con los Artículos 71 y 72 del mismo Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, los permisionarios que se encuentren en posibilidad de ofrecer más de una clase de servicios deberán distinguir cada uno de ellos en forma separada y sin condicionar la prestación de uno respecto aotro, o a la adquisición del Gas L.P., desagregando en la factura correspondiente el precio de adquisición de dicho hidrocarburo y las tarifas o cargos por cada uno de los servicios. Para tales efectos, los permisionarios deberán separar la información financiera relativa a la prestación de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y demás que se requieran para la compra y ventade Gas L.P., de tal forma que se puedan identificar para cada uno de ellos los ingresos, los costos y los gastos de operación.

Quinto. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece que se debe asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores.

Sexto. Que de acuerdo con el propio Programa Sectorial de...
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