Directiva11_1997_CEE
Páginas: 22 (5357 palabras)
Publicado: 27 de septiembre de 2015
DIRECTIVA 97/11/CE DEL CONSEJO, DE 3 DE MARZO DE 1997,
POR LA QUE SEMODIFICA LA DIRECTIVA 85/337/CEE RELATIVA
A
LA
EVALUACION
DE
LASREPERCUSIONES
DE
DETERMINADOS PROYECTOS PUBLICOS Y PRIVADOS SOBRE
EL MEDIOAMBIENTE.
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea y, en particular, elapartado 1 de su artículo 130 S,Vista lapropuesta de la
Comisión,Visto el dictamen del Comité Económico y Social,Visto el dictamen del Comité de las
Regiones,De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C delTratado,(1)
Considerando que la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de1985, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinadosproyectos públicos y privados sobre el medio
ambiente, tiene comoobjetivofacilitar a las autoridades competentes la información adecuada
que lespermita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de susposibles
impactos significativos en el medio ambiente; que el procedimientode evaluación constituye un
instrumento fundamental de la política del medioambiente definida en el artículo 130 R del
Tratado y en el Programacomunitario de política yacción en relación con el medio ambiente y
eldesarrollo sostenible;(2) Considerando que con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2
delartículo 130 R la política de la Comunidad en el ámbito del medio ambientese basa en los
principios de cautela y de acción preventiva, en el principiode corrección de los atentados al
medio ambiente, preferentemente en lafuente misma, y en el principio de que quiencontamina
paga;(3) Considerando que deberían armonizarse los principios más importantes dela
evaluación de los efectos medioambientales, y que los Estados miembrospueden establecer
normas más estrictas para proteger el medio ambiente;(4) Considerando que la experiencia
adquirida en la evaluación del impactosobre el medio ambiente, que recoge el informe sobre la
aplicación de laDirectiva 85/337/CEE,aprobado por la Comisión el 2 de abril de 1993, ponede
manifiesto que es necesario introducir disposiciones destinadas aclarificar, completar y mejorar
las normas relativas al procedimiento deevaluación, para garantizar que la Directiva se aplique
de forma cada vezmás armonizada y eficaz;(5) Considerando que los proyectos para los que
se requiera una evaluacióndeberían estar sujetos a unaautorización para su realización; que
laevaluación debería llevarse a cabo antes de que se haya otorgado dichaautorización;(6)
Considerando que es apropiado completar la lista de proyectos que tienenrepercusiones
significativas sobre el medio ambiente y que, porconsiguiente, deben someterse por regla
general a una evaluaciónsistemática;(7) Considerando que otros tipos de proyectos pueden no
tenerrepercusionessignificativas sobre el medio ambiente; que, cuando los Estados
miembrosconsideren que pudieran tenerlos, procederá evaluarlos;(8) Considerando que los
Estados miembros podrán establecer umbrales ocriterios a fin de determinar, basándose en la
importancia de susrepercusiones medioambientales, cuáles de dichos proyectos procede
evaluar;que los Estados miembros no tendrán que estudiar caso porcaso los proyectospor
debajo de esos umbrales o ajenos a esos criterios;(9) Considerando que al fijar dichos
umbrales o criterios o al estudiar losproyectos caso por caso para determinar cuáles de dichos
proyectos han desometerse a una evaluación en función de la importancia de sus
repercusionessobre el medio ambiente, los Estados miembros deberán tener en cuenta
loscriterios de selecciónpertinentes que establece la presente Directiva; que,de conformidad
con el principio de subsidiariedad, son los Estados miembroslos que mejor pueden aplicar
dichos criterios en determinados casos;(10) Considerando que la existencia de un criterio de
localización relativoa las áreas de especial protección designadas por los Estados miembros
deconformidad con las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2...
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