Directivas para el remate de bienes en el procedimiento coactivo peruano
(TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY 26979-LEY DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, APROBADA POR DECRETO SUPREMO N° 018-2008-JUS
Autor: Arturo Hisbes Delgado 1
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Una vez que se inscribe el embargo, o se ejecutael mismo, por ejemplo: embargo en forma de inscripción, retención o secuestro conservativo, para dar inicio a la ejecución forzada se deberá previamente:
Notificar la resolución coactiva que ordenó el embargo.
Tratándose de embargo en forma de secuestro, el depositario (si es la Entidad o una tercera persona) deberá comunicar inmediatamente al obligado de la medida de embargo ejecutada.1.EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DA INICIO A LA EJECUCIÓN FORZADA
Artículo 33-B.1-TUO de la Ley 26979: “Para ordenar la entrega de fondos retenidos o recaudados, o para llevar a cabo la ejecución forzosa mediante remate o cualquier otra modalidad, el ejecutor notificará previamente al obligado con la Resolución que pone en su conocimiento el inicio de la ejecución forzosa.”
El TUO de laLey 26979, no establece plazo, por lo que es recomendable no dar plazo alguno para que el obligado cancele su deuda bajo apercibimiento de continuarse la ejecución forzada mediante el remate o requerimiento del monto retenido.
Se recomienda esperar al menos 1 día hábil antes de disponer la tasación o la entrega de los montos retenidos.
Tratándose de embargo en forma de retención, si elobligado no cancela su deuda, se requiere al tercero la entrega el monto retenido. Una vez que el tercero remite el monto retenido se hace pago de la deuda haciendo una resolución de imputación al pago, se pagan los gastos procesales y luego la deuda tributaria.
Si es el arrendatario el que hace la entrega del monto retenido, se recomienda hacer un acta en la que se deje constancia que elarrendatario se apersonó e hizo el pago de la deuda a nombre del obligado, consignando el monto que pagó. El recibo de pago original se remite al obligado con la resolución de imputación al pago y al arrendatario se le entrega copia del acta y copia del recibo de pago.
Tratándose de embargo en forma de depósito, se notificará al obligado-depositario para que ponga a disposición del Ejecutor los bienesafectados, bajo apercibimiento de variar la medida a embargo en forma de secuestro y en caso no se encontraran los bienes, se procederá a la denuncia correspondiente. Una vez que el obligado-depositario pone a disposición del ejecutor los bienes o si se ejecuta el embargo en forma de secuestro, se le notificará el inicio la ejecución forzada, luego se procederá al remate.
La resolución deberádisponer:
Que se notifique al obligado comunicándole que se ha iniciado la ejecución forzada, conforme a lo establecido en el artículo 33-B. del El TUO de la Ley 26979.
Tratándose de embargo en forma de secuestro conservativo o de inscripción se procederá conforme al procedimiento que se detalla a continuación:
2.EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN QUE ORDENA LA TASACIÓN Y NOMBRA PERITOSArtículo 728 del C.P.C.: “Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación de los bienes a ser rematados.
El auto que ordena la tasación contiene:
1. El nombramiento de dos peritos; y
2. El plazo dentro del cual, luego de su aceptación, deben presentar su dictamen, bajo apercibimiento de subrogación y multa, la que no será mayorde cuatro Unidades de Referencia Procesal.”
Concordancia:
Artículo 269º del C.P.C.- “Aceptación del cargo.- Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.”
Antes de expedir esta resolución se deberá tener la...
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