Directorio

Páginas: 101 (25183 palabras) Publicado: 3 de junio de 2012
Voces: ACCIONISTA MINORITARIO ~ ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ~ ASAMBLEA ORDINARIA ~ DIRECTORIO ~ ELECCION DEL DIRECTORIO ~ MINORIA ~ NULIDAD ~ RESOLUCION ASAMBLEARIA ~ SOCIEDAD ANONIMA ~ VOTO ACUMULATIVO
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A(CNCom)(SalaA)
Fecha: 11/12/1986
Partes: Vistalba, S. A. c. Banco de Galicia y Buenos Aires, S. A. y otro s/ nulidad decisionesasamblearias y Yinot, S. A. c. Banco de Galicia y Buenos Aires s/impugnación de asamblea
Publicado en: LA LEY 1987-B , 346, con nota de Alberto Verón.;
Cita Online: AR/JUR/1945/1986

Sumarios:
1. La normativa sobre voto acumulativo (art. 263, ley 19.550 -ADLA, XLIV-B, 1319-), no puede encuadrarse como de orden público, sino más adecuadamente como un conjunto de disposiciones previstas porel legislador en beneficio de los accionistas y no de la comunidad.
2. El art. 263 de la ley 19.550 (ADLA, XLIV-B, 1319), constituye una norma imperativa de fuente legal referida a un derecho intangible y por ende inderogable de los socios, que no puede ser sustituida ni modificada por el contrato constitutivo o su reforma. (Del voto en disidencia de la doctora Míguez de Cantore),
3. El art.263 de la ley 19.550 (ADLA, XLIV-B, 1319), no tiene el carácter de orden público, porque aun conociendo que establece pautas precisas destinadas a la protección de aquellos accionistas que se encuentran en determinadas circunstancias, cuando éstos no posean condiciones necesarias para poder ejercerlos o cuando voluntariamente deciden no ejercerlos, no se afecta el interés público, ni las buenascostumbre (art. 21, Cód. Civil), y ello en razón de tratarse de derechos disponibles. (Del fallo de primera instancia).
4. El derecho que provee a favor de las minorías el art. 163 de la ley 19.550 (ADLA, XLIV-B, 1319), es un mecanismo tendiente a que una minoría suficiente pueda gravitar en las decisiones asamblearias que designan los integrantes de los órganos; deberá pues establecerse si elimpugnante tenía tal carácter, pues en caso contrario perdería virtualidad la demanda, ya que sólo se obtendría una pronunciamiento en abstracto (Del fallo de primera instancia).
5. Cuando se trate de llenar vacantes circunstanciales por muerte o incapacidad por ej. de uno o dos directores), no podrá invocarse el art. 263 de la ley de sociedades (ADLA, XLIV-B, 1319), para atacar la elección; setrata de casos límites y no funcionan dentro de la dinámica habitual de la sociedad que es lo que la ley ha regulado; una vacancia por muerte o incapacidad se cubrirá en la asamblea por elección ordinaria, sin posibilidad de votación acumulativa. (Del voto en disidencia de la doctora Míguez de Cantores).
6. Los accionistas con derecho a voto podrán bloquear las decisiones pertinentes a limitar susderechos a votar por acumulación siempre y cuando su número les hubiere permitido elegir un director por dicho procedimiento. (Del fallo de primera instancia).
7. La invalidez de las resoluciones asamblearias debe acordarse con carácter restrictivo, tanto por la magnitud de tal declaración, como por la aplicación del principio de conservación de los actos jurídicos, de acuerdo con el cual encaso de duda debe preferirse la interpretación que bonifica el acto y la validez y no la que tiene por nulo (art. 218, inc. 3°, Cód. de Comercio).
8. El examen de la ley 19.550 (ADLA, XLIV-B, 1319), en punto a nulidad de los actos de los órganos societarios, en forma alguna autoriza básicamente a pedir la nulidad de otros actos que los derivados de irregularidades en la constitución de lassociedades (arts, 29, 32 y concs.), y las emergentes de resoluciones asamblearias (arts. 251 y conces.), por lo que es improcedente pretender el ejercicio de una acción de nulidad del órgano administrativo que en ningún momento autoriza la ley.
9. Si no existe previsión estatutaria de renovación escalonada, ello significa que cesará el mandato de todos los directores por expiración del término para el...
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