directri nu riad
DIRECTRICES DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA
PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA JUVENIL
(Directrices de Riad)
Aprobadas y proclamadas por la Asamblea General en su resolución 45/112, de 14 de diciembre
de 1990
I. Principios fundamentales
1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente
útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden
adquirir actitudes no criminógenas.
2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su
personalidad a partir de la primera infancia.
3. A los efectos de la interpretación de las presentes Directrices, se debe centrar
la atención en el niño. Los jóvenes deben desempeñar una función activa y
participativa en la sociedad y no deben ser considerados meros objetos de socialización
o control.
4. En la aplicación de las presentes Directrices y de conformidad con los
ordenamientos jurídicos nacionales, los programas preventivos deben centrarse en el
bienestar de los jóvenes desde su primera infancia.
5. Deberá reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política
progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y
elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una
conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás. La
política y las medidas de esa índole deberán incluir:
a) La creación de oportunidades, en particular educativas, para atender a las
diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar por el
desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están
patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesitan cuidado y
protección especiales;
b) La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de
la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y
una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las
oportunidades de comisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;
TC ‐ 1
Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos
c) Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya
finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes;
d) La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de
todos los jóvenes;
e) El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los
jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con
frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta;
f) La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar
a un joven de “extraviado”, “delincuente” o “predelincuente” a menudo contribuye a
que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.
6. Deben crearse servicios y programas con base en la comunidad para la
prevención de la delincuencia juvenil, sobre todo si no se han establecido todavía
organismos oficiales. Sólo en última instancia ha de recurrirse a organismos oficiales de
control social.
II. Alcance de las directrices
7. Las presentes Directrices deberán interpretarse y aplicarse en el marco
general de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el
Pacto Internacional de ...
Regístrate para leer el documento completo.