Direito epanl
Luis Miguel Reyna Alfaro 1. Cuestiones Introductorias
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Inicialmente el Derecho se introdujo al ámbito medioambiental mediante la protección de sus diversos 1 elementos, por ESER denominados “campos parciales” , no obstante, la tutela jurídica se caracterizaba, en estos casos, más que por la necesidad de conservar elambiente, por la “optimación unilateral de una explotación orientada hacia los hombres de manera puramente antropocéntrica”2, es por eso que “tal protección refleja del ambiente en siglos pasados era especialmente individualista y, por tanto, muy 3 localizada [...], en cierto modo, ‘microcósmica’” . De esta manera, ya desde el Código de HAMMURABI (siglo XVII a.c.), la prohibición de sobreexplotar a losanimales se encontraba concebida más en atención a la conservación de su capacidad de trabajo a favor del ser humano que a la subsistencia de la especie. De igual forma, en el Derecho Romano, la muerte de un animal era comprendido como un acto que perjudicaba las posibilidades de explotación agrícola. Posteriormente, durante la Alta Edad Media, el Derecho Municipal concedió cierto nivel deprotección al medio ambiente, en tanto coincidía con ciertos intereses del hombre. En la misma línea aparece las regulaciones municipales sobre eliminación de residuos y protección de aguas, en la medida 4 que la tutela se encontraba destinada más a la conservación o mejora de las condiciones de vida . También la RStGB de 1871 que sancionaba el maltrato contra los animales, fue guiado más por elsentimiento de “compasión” sobre estos que en relación a la conservación de la fauna 5. La protección jurídica del medio ambiente ha cobrado, que duda cabe, especial connotación en la últimas décadas, sobre todo a partir de la Conferencia de Rio de Janeiro de 1992 en la cual se reconoció mundialmente la crisis ecológica y la sociedad pudo verse a si misma, según ha denunciado Ulrich 6 BECK, como "sociedadde riesgo mundial" . El Derecho penal, como es lógico, no ha podido mantenerse aislado a dicho fenómeno, produciéndose continuo debate respecto a temas fundamentales dentro del Derecho penal económico y que frente a la cuestión medioambiental adquieren un tono más acentuado, así la doctrina ha discurrido por problemas como la identidad del bien jurídico penalmente protegido y sus técnicas detipificación, los modelos de imputación, el recurso a la ley penal en blanco y la accesoriedad administrativa del Derecho penal del ambiente, aspectos que trataremos a continuación y cuya principal característica común es su capacidad para poner al descubierto las limitaciones del Derecho penal en el resguardo del medio ambiente. Ahora bien, es evidente que el conocimiento de las limitaciones delDerecho penal harán posible evaluar las posibilidades de ésta disciplina en el resguardo del medio ambiente.
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Abogado por la Universidad de San Martín de Porres, Editor del Portal “Perú Jurídico”. Actualmente cursa estudios de postgrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Perú). 1 Eser, Albin. Derecho Ecológico, trad. De La Cuesta Arzamendi & Sanz Morán. en: el mismo. Temas de DerechoPenal y Procesal Penal, pág. 122, primera edición, Idemsa, Lima, 1998. 2 Ibid., pág. 122. 3 Ibid., pág. 123. 4 Ibid., pág. 122- 123. 5 Ibid., pág. 123. 6 Beck, Ulrich. ¿Qué es la Globalización?. Falacias del globalismo, respuestas a la globalización, traducción de Bernardo Moreno y María Rosa Borras, pág. 56, Ediciones Paidos, Barcelona, 1998.
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2. El bien jurídico en los delitos contra elmedio ambiente y su técnica de tipificación 2.1. El bien jurídico como límite del ius puniendi El Derecho penal constituye, como sabemos, un medio de control social secundario. El control social es, conforme precisa HURTADO POZO: el “conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales y también 7 de actos, a través de los cuales dichos símbolos y modelos son determinados y aplicados” . En...
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