Discapacidad motora
DE INTEGRACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE
TÍTULO PRIMERO
Capítulo único
Disposiciones Generales
Artículo 1º. Las disposiciones de esta Ley son de observancia obligatoria en el territorio de la entidad y tienen por objeto normar las medidas que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad, mejorando su nivel devida y facilitando de manera solidaria el disfrute de bienes y servicios a que tienen derecho, para que logren su incorporación a la vida activa y productiva del Estado.
Artículo 2º. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Persona con discapacidad: todo ser humano con capacidad limitada o disminuida, temporal o permanente para realizar por sí misma, las actividades necesariaspara su normal desempeño físico, intelectual, social, ocupacional y económico;
II. Prevención: la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales;
III. Rehabilitación: programas implementados por el estado y organizaciones públicas o privadas, encaminados con el objetivo de permitir que una persona con discapacidad alcance un nivelfísico, intelectual, sensorial o social necesario, para lograr su integración a la comunidad;
IV. Equiparación de oportunidades: el proceso mediante el cual el medio físico, la vivienda, el transporte, los servicios sociales y sanitarios, la educación, la capacitación y el empleo, la vida cultural y social, el deporte, el recreo, permitan la accesibilidad de todos;
V. Ayudas técnicas: losdispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;
VI. Barreras físicas: son todos los obstáculos de construcción que dificulten o impidan a las personas con discapacidad, el libre desplazamiento en lugares públicos o privados, o que dificulten el uso de los servicios comunitarios;
VII. Trabajo protegido: aquel que realizan laspersonas con discapacidad intelectual o de cualquier otro tipo y que no pueden ser incorporadas al trabajo común por no alcanzar a cubrir los requerimientos de productividad;
VIII. Organizaciones de discapacitados: todas aquellas asociaciones reconocidas legalmente, que se han constituido para salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y fomentar la nueva cultura de respeto ydignidad e integración hacia las personas con discapacidad, y
IX. DIF: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
Artículo 3º. Las acciones prioritarias para promover el desarrollo de las personas con discapacidad son las que a continuación se enumeran:
I. Los programas de prevención;
II. La asistencia médica y rehabilitatoria;
III. La educación especial ygeneral;
IV. El fomento y derecho a la capacitación para el trabajo y al empleo;
V. La orientación y gestión para la obtención de instrumentos necesarios y ayudas técnicas para la rehabilitación e integración;
VI. Las actividades culturales, de recreación y deporte;
VII. La movilidad en diferentes espacios;
VIII. La promoción, protección y defensa de los derechos de las personascon discapacidad;
IX. La orientación y capacitación a las familias o a terceras personas que apoyan a la población con discapacidad.
Artículo 4º. Corresponde al Ejecutivo del Estado, por conducto del DIF, establecer las normas técnicas en materia de prevención y rehabilitación de las personas con discapacidad y la coordinación, supervisión y evaluación del cumplimiento de las mismas porparte de las instituciones públicas, privadas y sociales que persigan estos fines, así como todo aquello que se considere necesario para alcanzar el objetivo de esta ley. Asimismo, tendrá a su cargo la coordinación de los organismos públicos y privados que presten servicios de asistencia social en el estado, procurando su integración a la política estatal en la materia.
Artículo 5º....
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