discrepancia fiscal
DISCREPANCIA FISCAL
La discrepancia fiscal prevista por la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) otorga un mecanismo de comprobación para que la autoridad fiscalizadora pueda atribuir unapresunción de ingresos a los contribuyentes personas físicas, esta presunción se actualiza, en principio, cuando una persona física realiza en un ejercicio erogaciones mayores a los ingresos declaradosLas autoridades fiscales han dirigido la fiscalización, con mayor intensidad, hacia las personas físicas, vinculando la información entre las operaciones realizadas por estas personas y lasempresas. Son diversos los conceptos vinculantes, por ejemplo: préstamos, pago de intereses, dividendos distribuidos, aportaciones de capital y, en general, cualquier tipo de contraprestación.
Además,existen diversas fuentes por medio de las cuales las autoridades obtienen información para detectar los ingresos percibidos por personas físicas; tal es el caso de los reportes que proporcionan lasentidades financieras, las declaraciones presentadas por los notarios, las diversas declaraciones informativas a las que están sujetas las personas morales, los comprobantes fiscales digitales, etcétera.
Si bien es cierto que la discrepancia fiscal puede presentarse como un signo de riqueza de las personas que no han declarado la totalidad de los ingresos que perciben, también puede producirsepor falta de soporte y control adecuado de la procedencia de los ingresos y movimientos financieros que realiza, generando repercusiones económicas importantes y poniendo en riesgo su patrimonio.DISCREPANCIA FISCAL
Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiesedeclarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal.
En principio, este hecho hace presumir a las autoridades de la existencia de ingresos que no se declararon.En el...
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