Discrimen por edad
(ADEA, por las siglas de Age Discrimination in Employment Act)
La Sra. Aurea E. Roena Martínez, es una empleada regular de la Universidad de Puerto Rico, y se desempeña como secretaria en el Recinto de Río Piedras. Compitió y fue seleccionada por la Sra. Ileana Rivas para el puesto de Secretaria Administrativa III en la Oficinadel Registrador y ese momento ella contaba con 58 años. Dicha adjudicación de plaza estaba sujeta y condicionada a un periodo probatorio. En diciembre de 1995, la Sra. Ileana Rivas se reunió con la señora Roena y le informó de su insatisfacción con su desempeño, en particular errores de la mecanografía, lentitud y compartimiento. El 27 de marzo de 1996, esta fue evaluada por escrito por susupervisora, señalándole que no poseía las habilidades necesarias para el puesto y en enero recomiendan que no continúe en el puesto.
Ella admite que tuvo fricciones con su supervisora y que se le llamaba la atención con frecuencia por estar fuera de su escritorio hablando con compañeros de trabajo, admitió también, haber incurrido en algunos errores al llenar formularios, pero señaló que no leofrecieron adiestramiento alguno. Ella narró en detalles varios incidentes con su supervisora donde tuvieron diferencias en cuanto a atención al público y los deberes que le correspondían. Luego de no aprobar el periodo probatorio y de no ser confirmada en el puesto, se nombró a otra empleada de menos edad que la Sra. Aurea E. Roena Martínez.
Por lo tanto, la Ley Federal sobre Discrimen porRazón de Edad en el Empleo (Age
Discrimination in Employment Act) establece que la persona está dentro de las edades protegidas (40-65) puede establecer un caso de discrimen. Una vez cumplidos los requisitos antes indicados se establece una presunción de discrimen.
A continuación presentamos un caso similar resulto en el Tribunal por discrimen en el Empleo a causa de la Edad.
Caso:Odriozola v. Superior Cosmetic Dist. Corp., 116 D.P.R. 485 (1985)
El señor Odriozola, luego de trabajar quince años en Superior Cosmetic Distributors Inc., afiliada de Germaine Montiel Cosmetiques Corporation, fue despedido de su empleo al alcanzar la edad de sesenta años, , ya que a partir de ese año las ventas y ganancias de Superior comenzaron a bajar alarmantemente . Él era el único que quedabadesde que se había fundado la compañía y sus superiores eran todos personas más jóvenes. Además, le habían propuesto un retiro temprano preparado por la empresa que done le prohibía que trabajara en el área de cosméticos durante los próximos cinco años. El señor Odriozola se negó a firmar el relevo y la empresa lo despidió, y meses antes había sido reconocido por su gran ejecutoria en la empresa.Decisión
El Tribunal Supremo confirmó la decisión del Tribunal de Primera Instancia de que el señor Odriozola fue despedido por razón de edad y lo compensó por $227, 044.00.
En este caso, el Tribunal Supremo de Puerto Rico, resuelve que en daños bajo la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, (29 L.P.R.A. Secciones 146191, por despido discriminatorio, la compañía matriz responsable deldespido y la compañía subsidiaria para la cual trabaja el perjudicado deben ser consideradas solidariamente responsables de los daños causados por el despido discriminatorio, ya sea cuando ambas compañías deben ser consideradas una sola entidad a los fines de la Ley Núm. 100, en virtud de que: 1) sus operaciones están interrelacionadas, 2) el personal gerencial es común a ambas compañías, 3) existeun control conjunto de las relaciones laborales, 4) existe una relación propietaria o control financiero conjunto o cuando la compañía matriz controla a su subsidiaria en grado tal que la convierte en su agente o instrumento.
Se resuelve que un patrono asegurado bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo no tiene la inmunidad patronal que brinda el Artículo 20 de esa ley, con...
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