discriminación por opción sexual
(POSIBLE DEFENSA DE EL SEÑOR OLIVARES)
Discriminación a los consumidores
En el año 1998, frente a los primeros intentos de INDECOPI por sancionar a los
establecimientos racistas que entonces funcionaban en los distritos limeños de
Barranco y Miraflores, los propietarios de dichos locales presentaron una acción
de amparo ante el Poder Judicial. En una lamentablesentencia, propia de los
tiempos de la intervención del régimen de Fujimori, la Corte Superior de Lima
señaló que el derecho a la libertad de contratación incluía la posibilidad de
elegir con quién se contrataba, por lo cual, no era factible restringir dicho
derecho bajo la amenaza de discriminación. Dicha sentencia, además prohibió a
INDECOPI cualquier intervención respecto a la selecciónde clientes.
En respuesta, meses después, fue aprobada la Ley 27049, que dispuso la sanción
de la discriminación a los consumidores. Efectivamente, esta norma realiza dos
importantes modificaciones al Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al
Consumidor.
En primer lugar, precisa que el inciso d) del artículo 5º del mencionado Decreto
Legislativo, al referirse a la protección delos intereses económicos de los
consumidores, implica que éstos no pueden ser discriminados por motivos de
raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad, preferencias políticas,
creencias religiosas o de cualquier otra índole en la adquisición de productos y
prestación de servicios que se ofrecen al público.
En segundo lugar, se incorpora al Decreto Legislativo 716 el artículo7-B que
dispone la prohibición expresa de cualquier discriminación o selección de
clientela.
Al reglamentar la norma, el Decreto Supremo 02-1998-TR admite, sin embargo,
la posibilidad que razones objetivas o justificadas permitan al proveedor de un
servicio impedir el ingreso de una persona o negarse a proporcionarle el
servicio ofrecido. Entre las razones objetivas o justificadas seconsidera la
seguridad del establecimiento o la tranquilidad de los demás clientes. De esta
forma, no será discriminación impedir el ingreso a una persona ebria o armada.
Durante los primeros años de vigencia de la Ley 27049, INDECOPI tuvo escaso
interés en promover su aplicación y se produjeron muy pocas denuncias.
Además, la Ley 27049 dispone que la carga de la prueba corresponde ala
persona discriminada, lo cual hace muy difícil una sanción, por cuanto
normalmente la discriminación se produce de manera inesperada, sin que la
víctima tenga los mecanismos para registrarla.
Desde el año 2004 diversos locales del Cusco y Lima han sido severamente
sancionados por INDECOPI con multas o inclusive con la clausura del local.
Sin embargo, la práctica persiste,especialmente en el Cusco1.
.
Debe señalarse, además, que el INDECOPI solamente tiene presencia en diez
ciudades del Perú. Además, los denunciantes deben pagar una tasa, lo cual es
un fuerte elemento disuasivo. A esto se añade el hecho que INDECOPI no
brinda asesoría a las víctimas12, pese a que pueden sufrir represalias o presiones
por parte de los discriminadores.
Algunos funcionarios deINDECOPI parecen creer que su función es tomar
distancia y conducirse con una aparente neutralidad, percibiendo al
denunciante con desconfianza. En algunas ciudades, los mismos funcionarios
pueden pertenecer al círculo social que acude a los locales discriminadores y
esto bloquea su intervención.
Finalmente, en el caso en que se produzca una sanción pecuniaria, el monto de
ésta sedestina a INDECOPI y no para la víctima. Para obtener una reparación
civil es necesario volver a iniciar un proceso, esta vez en la vía judicial, con
resultados inciertos.
ORDENANZAS RELACIONADAS AL CASO
La primera Ordenanza de protección a los consumidores fue la Ordenanza
292/MDMM emitida por la Municipalidad de Magdalena del 11 de diciembre
del 2006, disponiendo la revocatoria de...
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