DISCRIMINACION EN LA RELACION DE CONSUMO
h.1) MARCO NORMATIVO
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Ley Nº 29571)
- Protección de los intereses sociales y económicos, artículo 38.- Prohibición de discriminación de consumidores
38.1. Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o decualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.
38.2. Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.
38.3. El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en unestablecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.
Derechos de los consumidores, artículo 1, inciso 1, literal d):
d. “Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,opinión, condición económica o de cualquier otra índole”.
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Artículo 2, inciso 2.- A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
h.2) MARCO CONCEPTUAL
El derecho a la igualdad es conceptuado desde una doble dimensión: de un lado como un principiorector de todo el ordenamiento jurídico del Estado Democrático de Derecho, siendo un valor fundamental y una regla básica que éste debe garantizar y preservar. Y, de otro lado, como un derecho constitucional subjetivo, individualmente exigible, que confiere a toda persona el derecho a ser tratado con igualdad ante la ley y de no ser objeto de forma alguna de discriminación.
Es así que ladiscriminación por raza, religión, creencias, opción sexual, entre otras, es un comportamiento deleznable que afecta gravemente los derechos fundamentales de las personas que son objeto de dicha práctica, quienes por prejuicios y actitudes intolerantes reciben un trato no acorde con la dignidad humana.
En materia de servicios educativos, este es un tema muy delicado toda vez que dado el trato diferenciadoinjustificado (discriminación) tanto a los padres de familia como sus hijos por parte del centro educativo (en términos más precisos, sus promotores) no solo se vería menoscabado el derecho fundamental a ser tratado igual frente a situaciones semejantes, sino que se atentaría contra el derecho constitucional e internacionalmente reconocido a la educación, derecho que corresponde al menorperjudicado por el trato diferenciado.
Por ello, en nuestra Constitución no existe una enumeración taxativa de formas de discriminación (numerus apertus) debido a que las formas de discriminación pueden ser de diversa índole. Así, en el artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política del Perú establece que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión ycondición económica pero también deja abierta la posibilidad a supuestos de discriminación de "cualquiera otra índole".
Asimismo, nuestro Código sanciona el derecho de los consumidores a ser tratados justa y equitativamente en toda transacción comercial. De tal forma esta norma desarrolla el principio fundamental de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo al cual todo consumidor tiene derecho aun trato de equidad y justicia. Además, específicamente la ley señala que los proveedores se encuentran prohibidos de "establecer discriminación alguna" respecto de los solicitantes de los productos y servicios que ofrecen. Únicamente se permite una práctica de selección o trato diferenciado en los casos donde medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes, u...
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