Discuciones de dotrinas
Para entender el sentido de esta discusión y presentar de manera concreta la postura acordada será necesaria, ante todo, explicary definir los términos expuestos para luego relacionar los términos en controversia y analizar paso por paso la discusión.
Se entiende por cosa fungible cuando, en concepto de las partes, puede serreemplazada por otra equivalente; puede también decirse que son cosas fungibles aquellas que tienen el mismo poder liberatorio.
En teoría será una cosa no fungible aquella que no pueda serreemplazada, o que no exista un equivalente igual con que se pueda sustituir.
En doctrina la controversia se hace evidente cuando, terminológicamente los conceptos se tienden a confundir con las expresionesde cosas consumibles, esto es, de aquellas cosas que por su uso natural se destruyen. De esta forma las clasificaciones, aparentemente degeneran en entremezclarse, mas no es lo correcto.
El CódigoCivil nos proporciona una definición legal de cosas fungibles, pero esta solo recae sobre las cosas muebles. En esta clasificación la controversia se acresenta ya que la definición claramente confundeconsumibilidad con fungibilidad.
Art. 575. Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles.
A las primeras pertenecen aquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sinque se destruyan.
Las especies monetarias en cuanto perecen para el que las emplea como tales, son cosas fungibles.
El inciso segundo del citado articulo, nos define que cosas fungibles serianaquellas de que no puede hacerse el uso conveniente a su naturaleza sin que se destruyan. Es evidente que la definición nos hace entender que las cosas fungibles serian aquellas que se por el solo hechode utilizarlas se destruyen.
No es errado mencionar que las cosas fungibles se pueden consumir, ya que corresponde a la naturaleza de la cosa, mas es necesario expresar que la definición legal...
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