Discurso Genaro Estrada Derecho Internacional Publico
de 17 de enero de 2012 (*)
«Seguridad social de los trabajadores migrantes – Reglamento (CEE) nº 1408/71 – Trabajador empleado en una plataforma de extracción de gas situada en la plataforma continental adyacente a los Países Bajos – Seguro obligatorio – Negativa a conceder una prestación por incapacidad laboral»
En el asunto C 347/10,
que tienepor objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos), mediante resolución de 5 de julio de 2010, recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de julio de 2010, en el procedimiento entre
A. Salemink y Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),
integradopor el Sr. V. Skouris, Presidente, los Sres. A. Tizzano, J.N. Cunha Rodrigues, K. Lenaerts y J.-C. Bonichot, Presidentes de Sala, y la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. K. Schiemann (Ponente), E. Juhász, G. Arestis y D. Šváby y la Sra. M. Berger, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Cruz Villalón;
Secretaria: Sra. L. Hewlett, administradora principal;
habiendo considerado los escritos obrantes enautos y celebrada la vista el 14 de junio de 2011;
consideradas las observaciones presentadas:
– en nombre del Sr. Salemink, por el Sr. R.E. Zalm, jurist;
– en nombre del Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen, por la Sra. I. Eijkhout, en calidad de agente;
– en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. C.M. Wissels y M. Noort, en calidadde agentes;
– en nombre del Gobierno griego, por las Sras. S. Vodina y E.-M. Mamouna, y por el Sr. G. Karipsiadis, en calidad de agentes;
– en nombre del Gobierno español, inicialmente por la Sra. B. Plaza Cruz, posteriormente por la Sra. S. Centeno Huerta, en calidad de agentes;
– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. M. van Beek y V. Kreuschitz, en calidad deagentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de septiembre de 2011;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión judicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 39 CE y 299 CE y de los títulos I y II del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes deseguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) nº 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1), a su vez en su versión modificada por el Reglamento (CE) nº 1606/98 del Consejo, de 29 de junio de 1998 (DOL 209, p. 1) (en lo sucesivo, «Reglamento nº 1408/71»).
2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Salemink, nacional neerlandés que trabajaba en una plataforma de extracción de gas situada en la plataforma continental adyacente a los Países Bajos y residente en España, y el Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Consejo deAdministración del Instituto de gestión de los seguros para los trabajadores por cuenta ajena), relativo a la negativa de este último de concederle una prestación por incapacidad laboral.
Marco jurídico
Derecho internacional
3 La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar firmada en Montego Bay (Jamaica) el 10 de diciembre de 1982, que entró en vigor el 16 de noviembre de 1994,ratificada por el Reino de los Países Bajos el 28 de junio de 1996 y aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 98/392/CE del Consejo, de 23 de marzo de 1998 (DO L 179, p. 1; en lo sucesivo, «Convención sobre el Derecho del Mar»), establece en su artículo 60, titulado «Islas artificiales, instalaciones y estructuras en la zona económica exclusiva»:
«1. En la zona...
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