discursos de presidentes de la constitucion uruguaya
GROS ESPIELL se preguntó: “¿Qué efecto y significado puede tener el artículo 72 de la
Constitución sobre la cuestión del nivel jerárquico de los tratadosinternacionales
en vigencia ratificados por la República?”
Respondió: “Me parece evidente que el Derecho Internacional es apto en Uruguay,
para ampliar en su proyección interna «la enumeración dederechos, deberes y
garantías hecha por la Constitución», en cuanto puede declarar, proclamar, definir y tipificar derechos que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicanade gobierno. Esto es así con respecto a los derechos incluidos y proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, a pesar de su carácter no convencional,11 en la Declaración Americana deDerechos y Deberes del Hombre, pese a la misma falta de naturaleza convencional, en los dos pactos internacionales
de derechos humanos, en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos Talesderechos podrían pasar asimismo a ser derechos constitucionalmente garantizados y protegidos en el Uruguay, al igual que los derechos expresamente enunciados en la Constitución”.
“Pero, ¿significa estoademás, que por aplicación del art. 72, el derecho internacional de los derechos humanos especialmente el de naturaleza convencional como consecuencia de la vigencia y de la ratificación por laRepública de los pertinentes tratados, tendría internamente jerarquía constitucional?”.
Consideró GROS ESPIELL que “la respuesta debe ser negativa, pero que es preciso
matizar esta posición. El art. 72 nopuede ser interpretado –ni de acuerdo con su letra
ni según su espíritu, su objeto y su fin– como produciendo el efecto de dar a los
tratados sobre derechos humanos, ratificados y en vigencia en el...
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