Discusiones en torno a la pieza de calificación
Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao.
DISCUSIONES EN TORNO A LA PIEZA DE CALIFICACIÓN
FUNDIECO
Fundación del Instituto de Derecho Concursal.
Madrid, diciembre 2011.
SUMARIO.
Nota previa.
I. El objeto del enjuiciamiento. La responsabilidad concursal vs. responsabilidad penal.
II. La intervención del acreedor en la pieza de calificación.
III.Las personas afectadas por la calificación: el administrador de hecho.
IV. La teoría de la complicidad concursal.
V. La responsabilidad concursal: la cobertura del déficit patrimonial.
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NOTA PREVIA
Las líneas que siguen han sido escritas con el propósito de sintetizar los argumentos jurídicos empleados por la doctrina y la jurisprudenciaa la hora de decidir sobre la interpretación de algunos de los preceptos que regulan la calificación del concurso de acreedores. Para ello han sido seleccionadas las discusiones más relevantes a sobre la cuestión y la jurisprudencia más reciente que las aborda, enriquecida con las aportaciones de la doctrina científica. Por supuesto, sin perder de vista los efectos derivados de la reforma de laLey Concursal operada por la L. 38/2011, de 10 de octubre.
I.
EL OBJETO DEL ENJUICIAMIENTO. LA RESPONSABILIDAD CONCURSAL vs. RESPONSABILIDAD PENAL.
I. Planteamiento.
El art. 164 de la Ley Concursal dice que “el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor…”. A su vez, el Código Penal, dentrodel título dedicado a los “delitos contra el patrimonio”, incluye un capítulo denominado “de las insolvencias punibles”; y en su artículo 260 castiga, con pena de prisión de 2 a 6 años y multa de 8 a 24 meses, al “que fuere declarado en concurso, cuando la situación de crisis económica o la insolvencia sea causada o agravada dolosamente por el deudor o persona que actúe en su nombre”. Lasconductas descritas son similares. Además, la propia terminología utilizada por la LC induce a confusión con el empleo de términos como “concurso culpable”, “dolo”, “culpa”, “calificación”, “cómplice”, más propios del enjuiciamiento penal que del proceso civil; aparece en la pieza de calificación el Ministerio Fiscal; y nos encontramos con el art. 189 LC, con la discutible opción elegida por ellegislador: rechazar el carácter prejudicial del proceso penal.
El objeto del enjuiciamiento propio de ambos procesos, siendo las conductas descritas prácticamente similares, se convierte así en el primero de los problemas que deben afrontarse.
II. El estado de la cuestión.
La reacción del ordenamiento jurídico frente a la persona que no puede hacer frente a sus deudas ha ido cambiando,acomodándose a la evolución de la sociedad. En el derecho arcaico el deudor respondía con su persona frente al acreedor, quien tras 60 días aprehensión personal, procedía a su venta como esclavo para cobrarse la deuda. Ahora, en el derecho concursal moderno, se ha superado la regla “decoctor ergo defraudator” y la insolvencia de la sociedad capitalista se asume como una posibilidad de la que no se derivaresponsabilidad alguna, al menos en determinados casos (art. 167.1 LC). Pero si es el propio deudor quien causa su insolvencia, su actuación es merecedora del reproche, civil y penal, del ordenamiento jurídico.
El reproche civil.
En el seno del procedimiento concursal, cuando en la generación o agravación de la insolvencia de una sociedad hubiera mediado dolo o culpa grave de susadministradores sociales, éstos serán inhabilitados, perderán cualquier derecho que tengan como acreedores de la mercantil y deberán responder del perjuicio causado a los acreedores (art. 164 y 172 LC). El dolo civil no requiere la intención fraudulenta del autor (CASTAN). Tampoco, por tanto, se exige esta intención de defraudar para imputarle la responsabilidad concursal derivada de sus actos....
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