DISERTACION
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Salvo los nombramientos de oficio, el abogado tiene absoluta libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que sesolicite su patrocinio, sin necesidad de expresar las causas que lo determinan. Es prudente que se abstenga de defender tesis contrarias a sus convicciones políticas o religiosas o de asesorar o defenderante el Tribunal a un cliente desconocido que no le merezca confianza en cuanto al origen de sus bienes o a los procedimientos comerciales que emplea. Debe proceder del mismo modo, ineludiblemente,cuando la divergencia verse sobre la apreciación jurídica del caso, y con mayor razón si antes ha defendido en justicia el punto de vista contrario. Debe también abstenerse de intervenir cuando no estéde acuerdo con el cliente en la forma de realizar la defensa, o cuando un motivo de amistad o parentesco pueda trabar su independencia. En suma, sólo debe ser aceptado un asunto que permita un debateserio, sincero y leal.
Las leyes que rigen el ejercicio de la profesión de abogados y procuradores de la provincia y de la Nación han juridizado una serie de normas de ética con lo que han pasado aser parte del derecho positivo vigente. Estas leyes contienen una serie de normas que determinan las obligaciones del profesional.
La facultad disciplinaria del Colegio de Abogados, atribuida por laley 5.233, persigue el objetivo de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional. Al analizar la causa y la decisión que la concluye, corresponde...
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