Disilucion Y Liquidacion De Sociedades
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
Según el Causal Nº 5
Concepto de Disolución y Liquidación:
DISOLUCION
Articulo 408º.- Causales especificas de disolucion de sociedades colectivas
La sociedad colectiva se disuelve tambien por muerte o incapacidad sobreviniente de uno de los socios, salvo que el pacto social contemple que la sociedad pueda continuar con los herederos del sociofallecido o incapacitado o entre los demas socios. En caso de que la sociedad continue entre los demas socios, reducira su capital y devolvera la participacion correspondiente a quienes tengan derecho a ella, de acuerdo con las normas que regulan el derecho de separacion.
Articulo 409. Convocatoria y acuerdo de disolucion
En los casos previstos en los articulos anteriores, el directorio, o cuandoeste no exista cualquier socio, administrador o gerente, convoca para que en un plazo maximo de treinta dias se realice una junta general, a fin de adoptar el acuerdo de disolucion o las medidas que correspondan.
Cualquier socio, director, o gerente puede requerir al directorio para que convoque a la junta general si, a su juicio, existe alguna de las causales de disolucion establecidas en laley. De no efectuarse la convocatoria, ella se hara por el juez del domicilio social.
Si la junta general no se reune o si reunida no adopta el acuerdo de disolucion o las medidas que correspondan, cualquier socio, administrador, director o el gerente puede solicitar al juez del domicilio social que declare la disolucion de la sociedad.
Cuando se recurra al juez la solicitud se tramita conforme alas normas del proceso sumarisimo.
LIQUIDACION
Articulo 413. Disposiciones generales
Disuelta la sociedad se inicia el proceso de liquidacion.
La sociedad disuelta conserva su personalidad juridica mientras dura el proceso de liquidacion y hasta que se inscriba la extincion en el Registro.
Durante la liquidacion, la sociedad debe añadir a su razon social o denominacion la expresion "enliquidacion" en todos sus documentos y correspondencia.
Desde el acuerdo de disolucion cesa la representacion de los directores, administradores, gerentes y representantes en general, asumiendo los liquidadores las funciones que les corresponden conforme a ley, al estatuto, al pacto social, a los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad y a los acuerdos de la junta general.
Sin embargo,si fueran requeridas para ello por los liquidadores, las referidas personas estan obligadas a proporcionar las informaciones y documentacion que sean necesarias para facilitar las operaciones de liquidacion.
Durante la liquidacion se aplican las disposiciones relativas a las juntas generales, pudiendo los socios o accionistas adoptar los acuerdos que estimen convenientes.
Articulo 414º.-Liquidadores
La junta general, los socios o, en su caso, el juez designa a los liquidadores y, en su caso, a sus respectivos suplentes al declarar la disolucion, salvo que el estatuto, el pacto social o los convenios entre accionistas inscritos ante la sociedad hubiesen hecho la designacion o que la ley disponga otra cosa. El número de liquidadores debe ser impar.
Si los liquidadores designados noasumen el cargo en el plazo de cinco dias contados desde la comunicacion de la designacion y no existen suplentes, cualquier director o gerente convoca a la junta general a fin de que designe a los sustitutos.
El cargo de liquidador es remunerado, salvo que el estatuto, el pacto social o el acuerdo de la junta general dispongan lo contrario.
Los liquidadores pueden ser personas naturales ojuridicas. En este ultimo caso, esta debe nombrar a la persona natural que la representara, la misma que queda sujeta a las responsabilidades que se establecen en esta ley para el gerente de la sociedad anonima, sin perjuicio de la que corresponda a los administradores de la entidad liquidadora y a esta.
Las limitaciones legales y estatutarias para el nombramiento de los liquidadores, la vacancia del...
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