Disolución, Liquidación Y Concursos Mercantiles
El presente trabajo muestra de forma concisa, sensata y veraz lo conducente al aspecto teórico (generalidades) contenido en la Ley de Concursos Mercantiles, asimismo los respectivos ejercicios de acuerdo a cada caso (aspecto contable o práctico) explicados claramente con sus correspondientes notas aclaratorias.GENERALIDADES
a) Las sociedades se disuelven:
I. Por expiración del término fijado en el contrato social;
II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;
IV. Porque el número de accionistas lleguea ser inferior al mínimo que esta
V. Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona;
VI. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
El Artículo 230 de la Ley General de Sociedades Mercantiles contempla que:
La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retirode uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.
En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.
b) Liquidación de las sociedades
Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad yresponderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomado en la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. La designación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o sereconozca la disolución. En los casos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de los liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.
Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayan entrado en funciones, losadministradores continuarán en el desempeño de su encargo. Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad.
Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todoslos bienes, libros y documentos de la sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.
Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:
I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;
II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar loque ella deba;
III. Vender los bienes de la sociedad;
IV. Liquidar a cada socio su haber social;
V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.
El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;
VI. Obtener del...
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