Disolucion De Sociedades Mercantiles
El artículo 340 del Código de Comercio establece las causales de disolución de las compañías de comercio, siendo los siguientes supuestos los que de manera general tienenaplicación para todo tipo de sociedades mercantiles:
1º.- La expiración del término establecido para su duración
2º.- La falta o cesación del objeto de la sociedad o por imposibilidad deconseguirlo
3º.- El incumplimiento de ese objeto
4º.- La quiebra de la sociedad
5º.- La pérdida entera del capital o por la pérdida parcial en los términos que lo establece el artículo 264 ylos socios no accede a enjugar las pérdida o disminuir el capital.
6º.- Acuerdo entre los socios
7º.- Por incorporación a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusión por absorción.
Estas causales de disolución, que podríamos calificar de generales en tanto y en cuanto pueden estar presentes en las diferentes formas de asociación mercantil que regula nuestra legislación, puedenconcurrir con causales típicas, particulares y aplicables a cada una de las distintas societarias (e. sociedades en nombre colectivo; sociedad en comandita; sociedades anónimas y sociedades deresponsabilidad limitada), siendo importante señalar que así como el legislador dispone una serie de requisitos de orden formal para la constitución, registro y eficacia de los actos de la sociedad mercantilfrentes a los terceros, del mismo modo, la disolución del ente, su extinción y posterior liquidación están sujetos a una serie de formalidades con el ánimo de preservar los derechos e intereses, no sólode quienes se han vinculado con la sociedad en fase de disolución, sino de proteger a la sociedad misma de eventuales actuaciones irregulares por parte de sus socios y/o de los administradores.
Esasí como el artículo 224 del Código de Comercio dispone que la disolución de la sociedad, antes del tiempo establecido en los estatutos sociales para su vigencia, no producirá efectos frente a los...
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