Disolucion de una sociedad
Según el artículo 218 del Código de Comercio, una sociedad comercial se disolverá:
1. Por vencimiento del termino previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de expiración.
2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotaciónconstituye su objeto.
3. Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda del límite máximo fijado en la misma ley.
4. Degrado. Art. 151 (núm. 3), Ley 222 de 1995.
5. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato.
6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme en las leyes yal contrato social.
7. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8. Por las demás causales establecida en las leyes, en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este código.
La liquidación de una sociedad, voluntaria o forzosa, conlleva un procedimiento estricto que debe adelantar el Liquidador, entre otras, unasprohibiciones. Sobre dichos procedimientos, la nueva Ley 1429 de 2010, establece nuevos aspectos.
El liquidador de una sociedad disuelta y estado de disolución debe ser muy atento al ajustarse a los postulados legales sobre la prelación de créditos, de tal manera que es prohibido que en estado de liquidación se decrete el reparto de utilidades.
¿QUIÉN DECLARA LA DISOLUCIÓN DE LA ENTIDADMERCANTIL?
Los socios o accionistas, forzosamente por un Juez de la República y la Superintendencia que tenga a su cargo la vigilancia y control de dicha sociedad mercantil.
ETAPAS DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Tomada la decisión por los asociados o bien por el Juez o la Superintendencia, al declararse la Disolución, inmediatamente se inicia su liquidación, por lo que no puede la entidadmercantil iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, sólo conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación (Artículo 222 Código de Comercio).
Debe quedar muy claro, que a partir de la declaratoria de Disolución, el patrimonio de la empresa ya no está al servicio de la empresa social, quedando exclusivamente al pago de las obligaciones a su cargoy en el orden de prelación de créditos que establece el Código Civil –artículo 2488 y siguientes- y sólo al final de dicho pago en ese estricto orden, la entidad se extinguirá.
¿CUÁLES SON LAS CAUSALES DE DISOLUCIÓN DE UNA SOCIEDAD?
“Artículo 218 del Código de Comercio. Causales de Disolución de la Sociedad. La sociedad comercial se disolverá:
1) Por vencimiento del término previstopara su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración;
2) Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto;
3) Por reducción del número de asociados a menos del requerido en la ley para su formación o funcionamiento, o por aumento que exceda dellímite máximo fijado en la misma ley;
4) Por la declaración de quiebra de la sociedad;
5) Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato;
6) Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;
7) Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes, y
8) Por las demás causales establecidas en las leyes,en relación con todas o algunas de las formas de sociedad que regula este Código.
Artículo 457. Causales de Disolución en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima se disolverá:
1) Por las causales indicadas en el artículo 218
2) Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito, y
3) Cuando el 95% o más de las acciones suscritas llegue a...
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