Disolucion Liquidacion En El Derecho Concursal Peruano
Presentamos el presente trabajo titulado “Disolución y Liquidación”; el cual se determina por las investigaciones que han realizado el grupo y por el cual expondremos diversos puntos dentro del trabajo monográfico.
Comenzamos por encontrar que la disolución y liquidación dentro del sistema concursal Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, donde está tipificado en elartículo 74º y siguientes referido al proceso de la Disolución y Liquidación.
En términos generales, lo que vamos a ver es el proceso de la disolución y liquidación cuando la junta de acreedores decida que no se haga la restructuración de la empresa, entonces para ello la junta de acreedores decidirá si esta liquidación es en marcha o de oficio a través de un convenio de liquidación que serápublicada y que la comisión verificara la vigencia del liquidador para quien se le presenta obligaciones y atribuciones, facultades dentro de la misma norma.
Además veremos sobre la venta y adjudicación de activos del deudor y terminar con los efectos de la transparencia de bienes por parte del liquidador.
Empezaremos por ver donde está determinado, luego la explicación de los artículos referidos altema y terminaremos con las conclusiones del caso.
Es parte del contenido del presente trabajo que esta detallada línea más abajo y que esperamos sea de su atendible y expresa comprensión.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN EN EL PROCESO CONCURSAL.
Liquidación a través del sistema concursal:
La Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, regula la posibilidad de que ante una situación decrisis, el deudor sea persona jurídica o natural, sociedad conyugal, sucesión indivisa o, sucursal de organizaciones o sociedades extranjeras– solicite su restructuración patrimonial o su disolución o liquidación acogiéndose al Procedimiento Concursal Ordinario.
En efecto, el Procedimiento Concursal Ordinario podrá ser iniciado por el deudor o sus propios acreedores, cumpliendo en cada caso, con losrequisitos recogidos en la ley. Cuando el procedimiento sea iniciado por el deudor, deberá acreditar que se encuentra en, cuando menos, alguno de los siguientes casos:
1. Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta (30) días calendario;
2. Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor altercio del capital social pagado.
El deudor deberá expresar su petición de llevar a cabo una restructuración patrimonial o una disolución y liquidación, de ser el caso, para lo cual tendrá en cuenta:
a. Para una restructuración patrimonial, el deudor deberá acreditar, mediante un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas,deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado. El deudor también especificará los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, y presentará una proyección preliminar de sus resultados y flujo de caja por un periodo de dos (2) años.
b. De no encontrarse en el supuesto precedente, el deudor solo podrá solicitar su disolución y liquidación,la que se declarará con la resolución que declara la situación de concurso del deudor.
Si el deudor solicita su acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario al amparo del literal a) precedente, pero tiene pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, superiores al total de su capital social, solo podrá plantear su disolución y liquidación.
El Sistema Concursal en el Perú.
Artículo74º.- Acuerdo de disolución y liquidación.
74.1 Si la Junta decidiera la disolución y liquidación del deudor, éste no podrá continuar desarrollando la actividad propia del giro del negocio a partir de la suscripción del Convenio de Liquidación, bajo apercibimiento de aplicársele una multa hasta de cien (100) UIT. (Texto modificado por el Artículo 1º de la Ley N° 28709).
74.2 Sin embargo,...
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